REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009444
ASUNTO : RP01-P-2005-009444




AUTO FUNDADO DECLARANDO CON LUGAR SOLICITUD DE
SOBRESEIMIENTO


Recibido el escrito de solicitud de Sobreseimiento acompañado por actuaciones policiales, procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Sucre, representada por el Abg. GILDA L. PRADO GUEVARA, actuaciones a quien este Tribunal Segundo de Control, ordeno asignarle el N° RP01-P-2005-009444, y visto el ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN, anteriormente señalado de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, donde la Representante Fiscal expuso entre otras cosas lo siguiente: “ … Del Control de la revisión de las actas que conforman el presente Expediente se evidencia que estamos ante la comisión de un hecho punible de acción pública como lo es el delito de: OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, existiendo en auto Experticia de mecánica y diseño realizada al arma de Fuego incautada, así mismo consta Acta Policial suscrita por los Funcionarios actuantes, más no consta en auto Declaración de Testigos Presénciales que corroboren la misma, por lo no se puede acreditar el hecho punible a los Imputados, es por lo que esta representación Fiscal considera que lo ajustado a derecho en solicitar el SOBRESEIMIENTO de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal a favor de los imputados Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad a los imputados JEANPIERO ERNESTO GUERRA CARVAJAL, venezolano, titular de la Cédula Identidad N° V-15.360.579, nacido en fecha 10 Enero, 1980, de Veinte y Seis (26) Años de edad, soltero obrero, hijo de Zulma Carvajal y Ernesto Guerra, residenciado en: la Urbanización la Rosa, Bloque 3, Primer Piso, Cumanacoa- Municipio, Montes-Estado Sucre, y JONATHAN JESÚS ACUÑA ROMERO, venezolano, portador de la Cédula Identidad N° V- 18.418.030, nacido en fecha 02 Abril1986, de Vente (20) Años de edad, soltero, sin oficio definido, hijo de Maigualida Romero y Yonny Acuña, residenciado en: Calle Arias, Casa S/N, Cumanacoa, Municipio Montes- Estado Sucre… ”
Este Tribunal de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2, 49 en su encabezamiento y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 1 y 6, y las con atribuciones conferidas en el artículo 282 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de dictar su pronunciamiento, pasa a examinar los fundamentos de la solicitud Fiscal y las actas que conforma el presente asunto, observado que la Representante Fiscal, en la conclusión y petitorio de su solicitud de Sobreseimiento, el cual esta bajo el amparo de los artículos 285 numerales 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 Ordinal 4° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, numeral 5° del artículo del Código Orgánica Procesal, solicita formalmente a este Juzgado decrete el Sobreseimiento de este asunto, ya que en los resultados de la investigación, a pesar de existir en auto Experticia de mecánica y diseño realizada al arma de Fuego incautada, así mismo consta Acta Policial suscrita por los Funcionarios actuantes, más no consta en auto Declaración de Testigos Presénciales que corroboren la misma, por lo no se puede acreditar el hecho punible a los Imputados antes identificados,
También se observa, que esta averiguación penal se inicio en fecha 27-12- 2.005, cuando fueron aprendidos los imputados JEANPIERO ERNESTO GUERRA CARVAJAL y JONATHAN JESÚS ACUÑA ROMERO, por funcionarios adscritos a la región Policial N° 12, en Destacamento Policial N° 12 de la ciudad de Cumanacoa, Municipio, Montes, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, como se puede evidenciar en el folios 1 al 3 de este asunto.
Así mismo este Tribunal evidencia en los folios 23 al 29, que en fecha 28-12-05 le fue ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad a los imputados JEANPIERO ERNESTO GUERRA CARVAJAL, y JONATHAN JESUS ACUÑA ROMERO, consistentes en presentaciones periódicas cada Quince (15) días para el Imputado JEANPIERO ERNESTO GUERRA CARVAJAL por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Maturín, Estado Monagas, y para el imputado JONATHAN JESUS ACUÑA ROMERO por ante la Prefectura del Municipio Montes (Cumanancoa) del Estado Sucre y la prohibición de portar Arma de Fuego para ambos. Todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Fijando el plazo de presentaciones por un lapso de seis (06) meses de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
A hora bien el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte “Que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente no existen suficiente elementos de convicción que permitan a la Represéntate del Ministerio Público presentar acusación en contra de los imputados de autos antes identificados; por todo lo antes expuesto se puede concluir que el hecho que origino esta investigación penal a pesar de encuadrar dentro de los delito previstos en el Código Penal, como es el delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdems, y revisadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman este asunto y agotada como ha sido la misma, y de acuerdo a los dispuestos en los artículos 108 numeral 7°, 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, que le atribuyen al Ministerio Público, la facultad de acusar, archivar o sobreseer la causa, según sea el caso y por lo que se evidencia en las actas procesales que integran el asunto que nos ocupa y habida cuenta que se investiga única y exclusivamente la presunta comisión de uno de los delitos previsto en el Código antes indicado, perfectamente se puede inferir que no existe posibilidad jurídica Procesal de invocar la demostración del cuerpo del delito averiguado, no habiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de algún ciudadano, es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente investigación penal, y en consecuencia se declara terminado la misma, Igualmente se decreta el cese de las Medidas Cautelares Sustitutitas de Libertad decretadas en contra de los mencionados ciudadanos acordándose se oficie a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Maturin, Estado Monagas, para que conozca de la presenté decisión en razón del ciudadano JEANPIERO ERNESTO GUERRA CARVAJAL, y oficiar a la Prefectura del Municipio Montes (Cumanancoa) del Estado Sucre, en relación al ciudadano JEANPIERO ERNESTO GUERRA CARVAJAL, para que tenga conocimiento de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos realizados en la narrativa de esta decisión éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley. DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. GILDA L. PRADO GUEVARA, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto de conformidad a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 1º y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El cese de las Medidas Cautelares Sustitutitas de Libertad decretadas en contra de los mencionados ciudadanos, acordándose se oficie a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Maturín, Estado Monagas, para que conozca de la presenté decisión en razón del ciudadano JEANPIERO ERNESTO GUERRA CARVAJAL, y oficiar a la Prefectura del Municipio Montes (Cumanancoa) del Estado Sucre, en relación al ciudadano JEANPIERO ERNESTO GUERRA CARVAJAL, para que tenga conocimiento de la presente decisión. Notifíquese a las partes y remitir las actuaciones en su oportunidad legal a la sede del Archivo Centra de este Circuito Judicial Penal, para su guarda y custodia. Cúmplase.-
Diaricese, regístrese y notifíquese la presente decisión; a los 196 Años de la Independencia y 147 Años de la Federación.
La Juez Segundo de Control

Dra. Leonor Pérez Fernández



La Secretaría

Abg. Milagros Ramírez