REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002857
ASUNTO : RP01-P-2006-002857

Celebrada como ha sido en el día siete (07) de Noviembre del año dos mil cinco (2006), siendo las 6:15 pm, se constituyó en la sala No.3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, Presidido por el Juez Dr. SAMER ROMAHAIM y la Secretaria Abg. LUISA GÓMEZ DE YABUR, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral en la presente Causa RP01-P-2006-002857, seguida en contra de los imputados: CARLOS EDUARDO CABEZA, PEDRO JOSE CAMARO MARRERO, ALEXANDER ANTONIO MARQUEZ, NATANAEL DAVID FIGUERA AYALA, CARLOS JOSE FIGUERA MARQUEZ, LUIS BELTRAN RAMOS SALAZAR, en virtud de la solicitud de MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA, presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a cargo de la Abg. MARIUSKA GABALDON. Se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal del Ministerio Público, los imputados antes mencionados previo traslado de la Comandancia de la Policía y el Abogado JESUS GUTIERREZ. En este acto los imputados designan como su defensor de confianza al Abg, JESUS GUTIERREZ quien encontrándose presente en esta sala aceptó el cargo recaído sobre su persona y juro cumplir con los deberes inherentes al cargo. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal, quien expuso:


I
SOLICITUD FISCAL
Ratifico la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva, a en contra del ciudadano, CARLOS EDUARDO CABEZA. Venezolano, CIN° 17.673.754, SOLTERO, OFICIO CHOFER, hijo JUANA BAUTISTA CABEZA Y TOMAS SACARIAS, residenciado VIA MARIGUITAR y LIBERTAD PLENA para los ciudadanos: PEDRO JOSE CAMARO MARRERO, Venezolano, CIN 20-087.011, SOLTERO, RESIDENCIADO SECTOR GUARAPICHE HIJO PEDRO ANTONIO CARAMO Y ROBERTA MARRERO, RESIDENCIADO GUARAPICHE, FRENTE Mercal. ALEXANDER ANTONIO MARQUEZ, venezolano, Cin 15.935.390, de estado civil Soltero, RESIDENCIADO SECTOR GUARAPICHE CALLE PRINCIPAL CERCA DEL CORONEL NATANAEL DAVID FIGUERA AYALA, VENEZOLANO, CIN 20.993.608, RESIDENCIADO EN GUARAPICHE, VIA ROTARIA. CARLOS JOSE FIGUERA MARQUEZ, VENEZOLANO, CIN.17.539.951, RESIDENCIADO EN GUARAPICHE AV. ROTARIA. LUIS BELTRAN RAMOS SALAZAR Venezolano, CIN. 20.344.277, RESIDENCIADO EN GUARAPICHE FREMTE AL CORONEL: Expuso el tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos en fecha 05-11-06, escrito cursante al folio 25 de las presentes actuaciones y expuso los fundamentes de hecho y de derecho de su solicitud. Es todo.
II
DECLARACION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente se le impuso a los imputados CARLOS EDUARDO CABEZA, ALEXANDER ANTONIO MARQUEZ, NATANAEL DAVID FIGUERA AYALA, CARLOS JOSE FIGUERA MARQUEZ, LUIS BELTRAN RAMOS SALAZAR ORLANDO JOSÉ MARCHAN, del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia, pero si lo desean lo puede hacer sin juramento manifestando si querer declarar y expusieron: seguidamente los imputados manifestaron “No queremos declarar”.-
III
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa quien expuso” Me adhiero a la solicitud Fiscal en todas y cada una de sus partes. Es todo.

IV
DECISION.-
SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos: “ Oido la solicitud Fiscal, a la defensa e imputados este Tribunal considera en cuanto al imputado CARLOS EDUARDO CABEZA, que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena corporal el cual no se encuentra prescrito y que existen suficientes elementos de convicción para estimar la autoría o participación del imputado de autos en el delito investigado al momento éste que se fundamenta el acta policial que cursa al folio 3 y 4 donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar como se efectúa la aprehensión de los imputados. Al folio 10 y 11 acta de investigación penal. Al folio 12 planilla de remisión N° 1271-06, donde se deja constancia de los objetos recuperados,. Al folio 13 inspección 2877 practicado a un vehículo marca Toyota cuyas características se describen en dicha inspección. Folio 18 Experticia de mecánica y diseño 178 practicada a dos armas de fuego y ocho balas,. Folio 20 experticias de reconocimiento legal 423 realizada a u te4lefono celular y su cargador quedando con esto llenos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del COPP. Ahora bien en cuanto al ordinal 3 de la antes citada norma este Tribunal observa que no se acredita peligro de fuga ni obstaculización, por cuanto a la posible pena que pudiera llegarse a imponer en cuanto al delito imputado a criterio de quien suscribe no configura los supuestos establecidos en el los artículos 251 y 252 del COPP, siendo en consecuencia procedente la solicitud fiscal y en consecuencia se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al imputado CARLOS EDUARDO CABEZA de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 con presentaciones cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En cuanto a los ciudadanos. CARAMO MARRERO, PEDRO JOSÉ, ALEXANDER ANTONIO MARQUEZ, NATANAEL DAVID FIGUERA AYALA, CARLOS JOSE FIGUERA MARQUEZ, LUIS BELTRAN RAMOS Y . Este Tribunal considera ajustada a derecho la petición fiscal por cuanto no se acredita de las actas la autoría o participación de los ciudadanos antes mencionados, es decir no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ordinal 2 del COPP y en consecuencia este Tribunal acuerda LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Estado Sucre, conjuntamente con boleta de Libertad. Se acuerda Libertad desde la sala de audiencia y se insta al Ministerio Público a continuar con las investigaciones, se acuerda continuar la presente causa por el procedimiento ordinario, asimismo se acuerda expedir a las partes copias simples de la presente acta. Quedan las partes notificadas de la presente decisión con la firma y lectura de la presente acta. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia del Ministerio Público.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. SAMER ROMAHIN



LA SECRETARIA

ABG. LUISA GÓMEZ DE YABUR