REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002629
ASUNTO : RP01-P-2006-002629
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Ocho (08) de noviembre del dos mil seis (2006), siendo las 10:00 AM., se constituyó el Juzgado Primero de Control, en la sala N° 3-B del Circuito Judicial Penal el Estado Sucre, presidido por el juez, Abg. Samer Romhain, Acompañado del Abg. Carlos González, secretario a los fines de celebrar la audiencia oral para decidir sobre la prórroga solicitada por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público en la causa signada RP01-P-2006-0002629, seguida al imputado JORGE LUIS VÉLIZ VÉLIZ. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal undécimo del Ministerio Público Abg. César Guzmán, el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia general de Policía de esta Ciudad y la defensa Pública Abg. Elizabeth Betancourt.
I
SOLICITUD FISCAL
Se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Solicito a este Tribunal se conceda prórroga por el lapso de quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del COPP, en virtud que faltan por recabar como lo son experticia de Química y Toxicológica y declaraciones de funcionarios y testigos Es Todo. Es todo.
II
DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente se le impuso a los imputados JORGE LUIS VÉLIZ VÉLIZ, venezolano, de 22 años, cedulada 17.447.187. obrero, soltero, natural de Cumaná, hijo de Santiago Márquez y Rosa Angélica Véliz, residenciado en Mundo Nuevo frente a la escuela Casa Sin Número, Av. Vicente de esta ciudad, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 establecido en la constitución Bolivariana de Venezuela quien manifestaron NO desear declarar. Es todo
III
DE LA DEFENSA
Se le concede la palabra a la defensor Privado Abg. Elizabeth Betancourt quien expuso: Esta defensa se opone a la solicitud e prorroga solicitada por la representación fiscal en primer término por que el presente asunto se puede llevar con mi representado en libertad bajo el amparo de los artículos 8 y 9 d e nuestra norma adjetiva procesal penal y en segundo término considera igualmente esta defensa que las diligencias faltantes indicadas por el Ministerio Público han podido ser realizadas dentro del término de los treinta (30) días más aún cuando el departamento de Toxicología se encuentra en esta jurisdicción al igual que los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento. Solicito copia simple. Es todo.
IV
DECISION
Acto seguido el juez expone: Visto lo expuesto por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y lo señalado por la defensa del imputado, este Tribunal Primero de Control en presencia de las partes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE consta en el expediente bajo el folio 50 solicitud fiscal que contiene la prorroga, la cual cumple con todo y cada unos de los requisitos del artículo 250 del COPP, para continuar con las investigaciones y así presentar su acto conclusivo a la cual se opone la defensa en el escrito y en la exposición oral el Ministerio Público ha discriminado las actuaciones que faltan, es por lo que este tribunal acuerda dicha prorroga y otorga un lapso de (10) Diez días a la fiscalía del Ministerio Público contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días que inicialmente le otorga la norma, a los efectos que la Fiscalía del Ministerio Público continúe con las investigaciones y presente el acto conclusivo en la presente causa. Se ordena remitir las presentes actuaciones inmediatamente a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público. Líbrese oficio de remisión a la fiscalía correspondiente. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 AM.
Juez Primero De Control,
Abg. Samer Romhain
El Secretario.
Abg. Carlos Gonzalez.-
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