DESESTIMACION DE DENUNCIA

Vista la solicitud planteada por la abogada ESLENY JOSEFINA MUIÑOZ VASQUEZ; actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana AURELINA ORTIZ, quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.701.003; residenciada en la población de Taguapire, Jurisdicción Cruz Salieron Acosta; del Estado Sucre, por el delito de Daños a la Propiedad, señalando como autor del mismo a un ciudadano a quien identifica como HERCILIO ORTIZ, este Juzgado de Control para decidir previamente observa:

PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos denunciados por la ciudadana AURELINA ORTIZ, la cual cursa al folio Tres (03) del presente asunto y la cual es reproducida parcialmente en su escrito, constituyen el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal vigente para la fecha de comisión, para cuyo enjuiciamiento debe procederse a instancia de parte agraviada; es decir, se trata de un delito de acción que debe ejercerse mediante acusación privada por tal motivo y con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su solicitud.

SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserta al folio Tres (03) del expediente cursa denuncia planteada ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre con sede en la ciudad de Cumaná, en fecha 28/09/2004, la denunciante entre otras cosas, señaló:
“…cuando sentimos que estaban tirando piedras para la casa y yo me paré… sentí que sobre mi cabeza pasó una de las piedra lanzaban…”

Ahora bien, de la denuncia parcialmente transcrita se desprende que en efecto de los hechos narrados por el denunciante y que atribuye a uno ciudadano antes identificado revisten carácter penal que perfectamente encuadran en el tipo penal de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurren los hechos; observándose que conforme al contenido de dicho artículo, se requiere de acusación privada para dar inicio al proceso; resultando en dicho caso aplicable el procedimiento especial regulado en el artículo 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada por el delito de Daños a la Propiedad, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por la por la abogada ESLENY JOSEFINA MUIÑOZ VASQUEZ; actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, considerando procedente desestimar la denuncia interpuesta por la ciudadana AURELINA ORTIZ, quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.701.003; residenciada en la población de Taguapire, Jurisdicción Cruz Salieron Acosta; del Estado Sucre, por el delito de Daños a la Propiedad, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un hecho punible que requiere de acusación privada para dar inicio al proceso tal como lo señala el artículo 475 del Código Penal. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante. Notifíquese al denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; remítase con oficio la presente causa al archivo central de este Circuito Penal en espera de las resultas y así se decide. Cúmplase
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG. SAMER ROMHAIN
ABG. CARLOS GONZALEZ