REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002776
ASUNTO : RP01-P-2006-002776
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada GILDA PRADO GUEVARA, quién actúa en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público en donde aparece como imputado: ALCIDES JOSE BARRETO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.703.037; residenciado en el barrio Cantarrana, Sector Cerro Sabino, Calle Principal, Casa N° 15 de Cumaná; en investigación iniciada por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES; tipificadas en el artículo 417 en relación con el artículo 422 ambos del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana NELLYS PATIÑO; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la investigación en fecha 30-10-2000, cuando aproximadamente a las Once y Quince minutos de la mañana cuando intentó cruzar la calle Montes de esta Ciudad de Cumaná, en ese instante fue impactada por un vehículo el cual era conducido por el ciudadano Alcides José Barreto, actualmente imputado en la presente causa. Así las cosas, observa este Tribunal que cursa al folio 1, inicio de la investigación por accidente de transito por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Transporte u Transito Terrestre. A los folios 3, 4 y 5 cursa reporte del accidente. A los folios 6 y 7, cursa croquis del accidente de transito. Al folio 17 cursa acta de entrevista. Al folio 20, cursa experticia de seriales y avalúo real. Al folio 21, cursa Inspección Ocular N° 1744. Al folio 29 de la presente causa cursa resultado de examen médico legal N° 162-2745.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se observa que de las actuaciones se ha demostrado la comisión de un hecho punible el cual esta tipificado en el artículo 417 concatenados con el artículo 422 ambos del Código Penal, que tipificas el delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, el cual prevé como pena de prisión de Uno a Cuatro años de prisión, y de conformidad con lo dispuestos en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, se considera prescrita el presente delito.
III
PUNTO PREVIO
Este Juzgado prescinde de la celebración de la audiencia oral conforme lo señala la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la misma no se hace necesaria ya que en nada modificaría el hecho cierto de que en la presente causa no consta examen médico legal que determine la existencia de un delito.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA donde aparecen como imputados ALCIDES JOSE BARRETO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.703.037; residenciado en el barrio Cantarrana, Sector Cerro Sabino, Calle Principal, Casa N° 15 de Cumaná; en investigación iniciada por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES; tipificadas en el artículo 417 en relación con el artículo 422 ambos del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana NELLYS PATIÑO; por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Dr. SAMER ROMHAIN
El Secretario
Abg. Carlos González
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