REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002742
ASUNTO : RP01-P-2006-002742
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el abogado JOSE ALBERTO MORILLO TORRELLAS, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Del Estado Sucre; donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como imputado MARÍN AUGUSTO OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.662.846; residenciado en la Avenida Principal de las Chaimas, Cruce con Avenida Perimetral Casa S/N; de esta Ciudad; y como victima la unidad educativa “LICEO MODESTO SILVA” ubicado en la avenida Miranda de esta Ciudad; en investigación iniciada por el delito de HURTO AGRAVADO tipificado en el artículo 454 ordinal 1° del Código Penal para la fecha del hecho; Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la presente investigación en fecha 30-08-2000; EN VIRTUD DE TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDADES SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se evidencia que compareció una ciudadana denunciando que el imputado se introdujo a esa institución educativa y fue avistado por los vigilantes dándose dicho sujeto la fuga, reconociéndose si el mismo sustrajo algún objeto de la misma.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia que realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos, las mismas arrojan resultados positivos para determinar la existencia del delito investigado toda vez que los hechos denunciados encuadran en el tipo penal tipificado en el artículo 454 ordinal 1° del Código Penal vigente para la fecha del hecho. Ahora bien de conformidad con dicha norma el delito en cuestión merece como pena de 2 a 6 años de prisión y tomando en cuenta la fecha 30-08-2000 en que ocurrió el hecho ha operado la prescripción de la acción penal de acuerdo a la previsión legal establecida en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Siendo así, este Juzgado considera procedente la solicitud fiscal y decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
III
PUNTO PREVIO
Este Tribunal prescinde de la realización de la audiencia oral de conformidad con la excepción dispuesta en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma no se hace necesaria, visto que en nada modificaría el hecho cierto de que a la presente fecha ha operado la prescripción de la acción penal. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparecen como imputado MARÍN AUGUSTO OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.662.846; residenciado en la Avenida Principal de las Chaimas, Cruce con Avenida Perimetral Casa S/N; de esta Ciudad; y como victima la unidad educativa “LICEO MODESTO SILVA” ubicado en la avenida Miranda de esta Ciudad; en investigación iniciada por el delito de HURTO AGRAVADO tipificado en el artículo 454 ordinal 1° del Código Penal para la fecha del hecho; de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS GONZALEZ.
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