ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002728
ASUNTO : RP01-P-2006-002728
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el abogado JOSE ALBERTO MORILLO TORRELLAS; quién actúa en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Sucre; donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado EMILIO KABBABE, de quién se desconocen mas datos, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana NUVY MARIA AGUILERA DE KABBABE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.906.262, residenciada en el edificio el Yaque, Piso 02, apartamento 202; Urbanización Parcelamiento Miranda, Sector “F” Calle Quiriquire de Cumaná; Este Tribunal previamente hace las siguientes consideraciones:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la presente investigación en fecha 07-03-2002; mediante denuncia interpuesta por la victima ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por la ciudadana NUVY MARÍA AGUILERA, quine denuncia a su esposo (imputado) quién se presento en horas de la noche en estado de ebriedad le dio patadas a la puerta y efectuó dos disparos perforando la puerta y la pared, logró derribar la puerta golpeando a su hijo de 12 años de edad con cachetadas luego ante esta situación los vecinos llamaron a la policía y lo trasladaros hasta su residencia.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia que consta al folio 01 denuncia formulada por quién aparece en la causa como victima, interpuesta ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, donde se deja constancia que los hechos ocurrieron el fecha 07-03-2002. Ahora bien este Tribunal considera que quedó demostrada la existencia de un hecho punible el cual esta tipificado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, hecho punible sancionado con Prisión de Seis (06) a Diesiocho (18) Meses. Así las cosas, este Juzgador observa que desde la fecha en que ocurrió el hecho hasta el día de hoy, ha transcurrido el tiempo suficiente para que opere la extinción de la acción penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por estar evidentemente prescrito el presente delito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. En consecuencia este Tribunal considera ajustada a derecho la petición fiscal y procede a decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
III
PUNTO PREVIO.
Este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia oral de sobreseimiento de conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en nada modificará el hecho cierto que en la presente causa operado la prescripción de la acción penal. Así se decide.-
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado EMILIO KABBABE, de quién se desconocen mas datos, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana NUVY MARIA AGUILERA DE KABBABE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.906.262, residenciada en el edificio el Yaque, Piso 02, apartamento 202; Urbanización Parcelamiento Miranda, Sector “F” Calle Quiriquire de Cumaná;; de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 numeral 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS GONZALEZ.-
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