ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002537
ASUNTO : RP01-P-2006-002537
Vista y analizada la Solicitud de sobreseimiento presentada por el abogado FERNANDO SOTO, quién actúa como fiscal auxiliar de la fiscalía décimo primera del Ministerio Público; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano imputado Luis Enrique Nazaret Díaz, venezolano, mayor de edad, de 53 años, nacido en fecha 21-07-53, portador de la cédula de identidad 4.186.195, hijo de soltero, hijo de Luisa Farias y José Nazareth, de profesión: Técnico en Refrigeración, residenciado la Avenida Bermúdez, Sector Puerto Sucre, casa N° 128, Cumaná Estado Sucre, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal previamente observa:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Cursa al folio acta policial de fecha 28-09-2006, mediante procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, el cual consta al folio 02 donde se deja constancia de las circunstancia de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, al folio 04 acta de aseguramiento de la sustancia incautada, al folio 6 cursa Acta de Investigación Penal, al folio 7 cursa Planilla de decomiso de drogas N° 1129-06, al folio 11 cursa memorando signado con el N° 9700-174-SDES1179, donde dejan constancia que el imputado no registra entrad policiales, al folio 13 memorando N° 9700-174-SDEC-012256 mediante el cual el Jefe de la Sub-Delegación, Cumana del CICPC remite al Laboratorio de Toxicología forense la sustancia incautada a fin que se le practique la respectiva Experticia Química.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: De las actas procesales se evidencia la existencia de un procedimiento policial efectuado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, sin la presencia de testigos, por lo que solo existe el dicho de los funcionarios policiales, mas aún cuando consta en el acta que recoge el procedimiento se observa que este se efectuó sin la presencia de testigos del procedimiento lo cual constituye solo el dicho de los funcionarios sin que exista declaración de testigo del procedimiento que confirme que al detenido se le incauto sustancia ilícita, es por lo que se considera ajustada a derecho la solicitud fiscal y en consecuencia de decreta el Sobreseimiento de la causa de acuerdo al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal motivado a que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano Luis Enrique Nazaret Díaz. Así se decide.-
III
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE NAZARET DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de 53 años, nacido en fecha 21-07-53, portador de la cédula de identidad 4.186.195, hijo de soltero, hijo de Luisa Farias y José Nazareth, de profesión: Técnico en Refrigeración, residenciado la Avenida Bermúdez, Sector Puerto Sucre, casa N° 128, Cumaná Estado Sucre, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; fundamentado el presente fallo en que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado no obstante haber efectuado por parte del Ministerio Público todas las diligencias necesaria verificar la existencia del delito, por lo tanto este Juzgador procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN.
El secretario.
Abg. CARLOS GONZALEZ.-
|