ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000483
ASUNTO : RJ01-P-2002-000483
Analizadas las actas que conforman la presente causa quién regenta este Tribunal de Control se AVOCA al conocimiento de la causa: Ahora bien, vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado JOSE ALBERTO MORILLO TORRELLAS, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre en donde aparece como imputado JOSE GABRIEL MAZA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.274.870; residenciado en la calle Bolívar, Casa N° 104 de este Ciudad; por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, y como victima la ciudadana MARIANA AUGUSTA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.360.081; residenciada en la Tercera Calle del barrio Pui Pui, Sector Pollino Casa S/N de Cumaná, Estado Sucre; este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente proceso en fecha 17-03-2002, en virtud denuncia interpuesta por la ciudadana Mariana Augusta Sánchez; ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, la cual cursa al folio 4; donde manifiesta que con motivo de haber empeñado una cadena de oro al imputado, y luego de solicitarle le regresara la misma, éste último esgrimió un arma de fuego y disparo en su contra impactándolo en la pierna derecha con salida por el muslo dorsal derecho.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia que ha quedado demostrada la existencia de un hecho punible perseguible de oficio, el cual es el delito de LESIONES MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, por cuanto consta al folio 34, examen médico legal practicado a la victima donde se deja constancia de las lesiones sufrida. Así las cosas se observa que el hecho por el cual se inició la presente investigación ocurrió en fecha 17-03-2002 y que de conformidad con el artículo 415 del Código Penal la posible pena a imponer es de Tres a Doce Meses de arresto. Dicho esto, se observa que el delito investigado este prescrito tal como lo dispone el artículo 108 ordinal 5°, por consiguiente se considera ajustado a derecho la solicitud de sobreseimiento presentada por el fiscal Primero del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 1085 ordinal 5° del Código Penal. Así se decide.-
III
PUNTO PREVIO.
Este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia oral de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que ésta en nada modificara el hacho cierto de que la presente causa esta prescrita. Así se decide.-
IV
DECISION.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL; donde aparece como imputado JOSE GABRIEL MAZA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.274.870; residenciado en la calle Bolívar, Casa N° 104 de este Ciudad; por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, y como victima la ciudadana MARIANA AUGUSTA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.360.081; residenciada en la Tercera Calle del barrio Pui Pui, Sector Pollino Casa S/N de Cumaná, Estado Sucre; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS GONZALEZ.-