REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002570
ASUNTO : RP01-P-2006-002570
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada CARMEN ESPERANZE HARNANDEZ en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre; a favor de la imputada LEANDRO DEL VALLE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de le cédula de identidad N° 8.650.563 residenciada en la urbanización la Llanada, Sector 01, vereda 44, Casa N° 09, de esta Ciudad por uno de los delitos contra las personas donde figura como denunciante la ciudadana LEANDRO DEL VALLE GUERRA; en virtud de tal solicitud este Tribunal previamente hace las siguientes consideraciones:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente proceso en fecha 18-10-2005, mediante denuncia interpuesta por la presunta victima antes mencionada, e interpuesta ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, por la ciudadana Eglis Elena Guerra, mediante la cual manifestó que la imputada agredió sin ningún motivo a su hija de un año de edad.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizada como han sido las actas procesales, este Tribunal observa que de la exhaustiva revisión de la presente asunto no consta examen médico forense que determine las lesiones que sufrió la victima, es decir, a los fines de determinar la existencia de un delito contra las personas como lo es el de lesiones, no es suficiente la sola denuncia, por cuanto se requiere la existencia de prueba realizada por un médico calificado como lo es un medico forense para así poder encuadrar la conducta del agresor dentro de uno de los tipos penales que tipifican estos delitos; siendo así este Tribunal observa que desde la fecha en que ocurrió el hacho hasta el día de hoy ya no existe la posibilidad de incorporar un nuevo elemento a la investigación que determine la existencia del hecho denunciado, por lo que se declara con lugar la solicitud de sobreseimiento que motiva el presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
III
PUNTO PREVIO.
De igual forma se prescinde de la celebración de la audiencia Oral de sobreseimiento de conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que en nada modificará el hecho cierto de que a la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar un nuevo elemento a la investigación que demuestre la existencia del hecho punible, como lo sería el examen médico forense.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control; del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento de la causa solicitada por la Abogada CARMEN ESPERANZE HARNANDEZ en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre; a favor de la imputada LEANDRO DEL VALLE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de le cédula de identidad N° 8.650.563 residenciada en la urbanización la Llanada, Sector 01, vereda 44, Casa N° 09, de esta Ciudad por uno de los delitos contra las personas donde figura como denunciante la ciudadana LEANDRO DEL VALLE GUERRA; conforme a lo establecido en el artículo 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS GONZALEZ.-
|