REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000192
ASUNTO : RJ01-P-2003-000192

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado JOSE ALBERTTO MORILLO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre; a favor del imputado ALEXANDER JOSE VESQUEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de le cédula de identidad N° 16.315.004, residenciado en la urbanización la Llanada, sector 02, vereda 21, casa 04, por el delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; y como victima la ciudadana ISMELY ELENA CORTESÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.446.337, residenciada en el Tacal, cerca del Puente de esta Ciudad de Cumaná; en virtud de tal solicitud este Tribunal previamente hace las siguientes consideraciones:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente proceso en fecha 02-06-2003, en virtud de denuncia interpuesta por la victima antes identificada ante la sede de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, donde atribuyo al imputado haberle propinado golpes en varias partes del cuerpo, y en la cara, ocurriendo estos hechos en su casa.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal considera estando en presencia de uno de los delitos de VIOLENCIA FISICA; previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia; ocurrido en fecha 02-03-2003, tal como consta en acta de denuncia la cual cursa al folio uno. Ahora bien el delito antes señalado prevé como penal de prisión de seis (06) meses a dieciocho (18) meses y de conformidad con lo dispuesto en la Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en el presente caso se encuentra prescrita, por lo que se considera ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
III
PUNTO PREVIO.
De igual forma se prescinde de la celebración de la audiencia Oral de sobreseimiento de conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que en nada modificará el hecho cierto de que a la presente fecha ha operado la Prescripción de la Acción Penal.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control; del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del imputado ALEXANDER JOSE VESQUEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de le cédula de identidad N° 16.315.004, residenciado en la urbanización la Llanada, sector 02, vereda 21, casa 04, por el delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; y como victima la ciudadana ISMELY ELENA CORTESÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.446.337, residenciada en el Tacal, cerca del Puente de esta Ciudad de Cumaná; conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS GONZALEZ.-