REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001758
ASUNTO : RP01-P-2006-001758

Analizada como ha sido la solicitud de revisión de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, presentada por el Defensora Privado Dr. VERSELYS MANUEL GONZALEZ, a favor de su defendido LUIS ENRIQUE RAMOS NEGRIN este Tribunal para decidir observa: En fecha 20-07-2006, se llevó a cabo audiencia oral de presentación del imputado de autos, y este Juzgado impuso Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Preventiva de Libertad del imputado este Juzgado Primero de Control Decreto Medida cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado LUIS ENRIQUE RAMOS NEGRIN, consistente en presentaciones cada Cinco (5) Días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el delito de ocultamiento de arma de fuego y municiones.

Ahora bien, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el derecho que tiene todo imputado de solicitar la revisión de las medidas que pesen en su contra; es el caso, que revisado el sistema computarizado Juris 2000, el imputado de autos ha dado cabal cumplimiento al Régimen impuesto, es por lo que este tribunal acuerda la revisión de la medida y por consiguiente, acuerda la ampliación de presentaciones periódicas cada 10 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, tomando en consideración el derecho que tiene el imputado, el cual es amparado por nuestra norma procesal .

Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA al imputado al imputado LUIS ENRIQUE RAMOS NEGRIN, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°.14.596.439, la Ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada DIEZ (10) DIAS, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y líbrese oficio la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
El Juez Primero de Control
Abg. SAMER ROMHIAN.


El Secretario
Abg. CARLOS GONZALEZ.-