REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la Recusación propuesta por el abogado en ejercicio EDUARDO ALFONSO GARRIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.719, en su condición de Representante Judicial de la parte demandada, en contra de la ABOG. GLORIANA MORENO MORENO, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por considerar que se encuentra incursa en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión sobre lo principal del pleito que se ventila en la causa, que por ACCION MERO DECLARATIVA DE CERTEZA DE ESTADO DE CONCUBINA, sigue la ciudadana OLIMPIA RENGEL contra el ciudadano LUIS JOSE FRANCO LUNAR.
La abogada GLORIANA MORENO MORENO, dando cumplimiento a lo establecido en el Segundo aparte del artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, presentó su informe en la forma siguiente:
Yo, GLORIANA MORENO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.028.761, actuando con el carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el segundo aparte del artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, ante esa Superioridad ocurro para informar: “En el procedimiento contentivo de la acción MERO DECLARATIVA DE CERTEZA DE ESTADO DE CONCUBINA, sustanciada en el expediente Nº 18.592, de la nomenclatura interna de este Tribunal, incoada la ciudadana Olimpia Rengel, titular de la cédula de identidad Nº V-4.896.035, asistida por los abogados en ejercicio Carlos Rodríguez González y Sergio David Lara, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 113.335 y 113.048 respectivamente, contra el ciudadano Luis José Franco Lunar, titular de la cédula de identidad Nº V-2.167.153, el representante judicial de éste último abogado en ejercicio Eduardo Alfonso Garrido, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.719, en fecha 17 de Octubre del corriente año, siendo las 9:20 de la mañana, interpuso recusación en mi contra, con fundamento en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que el hecho de haber decretado este Organo Jurisdiccional medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, en la causa anteriormente identificad, constituye un adelanto de opinión respecto del fondo de la controversia. Así las cosas, informo a ese Juzgado Superior, que lo expuesto por el recusante resulta a todas luces falso, por cuanto no he emitido opinión sobre el fondo de la controversia a que se contraen dichas actuaciones, puesto que, el hecho de que haya decretado una medida cautelar, no constituye un prejuzgamiento sobre lo principal del asunto sometido a la consideración de este Tribunal, cuya circunstancia así la ha considerado tanto la doctrina como la jurisprudencia nacional, lo que se desprende del marco jurisprudencial que el ilustre autor Ricardo Henriquez La Roche, cita en su obra Código de Procedimiento Civil. Año 2.004. Tomo IV, p. 267, el cual dice: “Iniciado el juicio, está en la potestad del Juez apreciar la existencia o no de la presunción del derecho reclamado. Este juicio preliminar objetivo, no ahonda ni juzga sobre el fondo del problema. En el ámbito de las medidas cautelares el conocimiento se encuentra limitado a juicio de probabilidades y de verosimilitud y su resultado vale no como declaración de certeza sino de hipótesis”. Por otra parte, cabe destacar que la recusación que motivó el presente informe, fue interpuesta de manera extemporánea, en virtud de que operó la caducidad prevista en el artículo 90 ejusdem, toda vez que se efectúo encontrándose el procedimiento anteriormente referido, en la etapa de evacuación de medios probatorios, siendo que debió interponerse en la oportunidad de la contestación a la demanda. En atención a los motivos que anteceden, solicito respetuosamente al Juez Superior, declare sin lugar la recusación interpuesta en mi contra, por el representante judicial del ciudadano Luis José Franco Lunar, en el procedimiento que contentivo de la acción mero declarativa de certeza de estado de concubina, que sigue la ciudadana Olimpia Rengel, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 ibídem. Es todo.

En fecha 19 de Octubre de 2006, se recibieron las presentes actuaciones en esta Alzada, y de conformidad con el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar pruebas.
Cumplidas como han sido las formalidades legales pasa este Juzgador a emitir el presente fallo.
En el caso sub-júdice al no probar el recusante la causa en la cual fundamentó su recusación, la misma debe ser considerada improcedente, a tenor de lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Recusación propuesta por el abogado en ejercicio EDUARDO ALFONSO GARRIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.719, en su condición de representante judicial de la parte demandada, ciudadano LUIS JOSE FRANCO LUNAR, en contra de la abogada GLORIANA MORENO MORENO, actuando en su carácter de Juez Provisorio Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.
Ofíciese lo conducente al Juez Recusado. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Lìbrense oficios.
Publíquese incluso en la página Web de este Juzgado.
Regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR

ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 2:30 p.m., se publicó la presente decisión. Conste.

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN






EXPEDIENTE Nº 06-4357
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CERTEZA DE ESTADO DE CONCUBINA (RECUSACION)
MATERIA: CIVIL