REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por el Dr. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.884.521, de este domicilio, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE TRANSACCION sigue el ciudadano MARK A. PLAUT contra el ciudadano JORGE KUDARY.
El ciudadano Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 01 de Noviembre de Dos Mil Cinco, el cual expresa:
Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales se evidencia que en el presente juicio actúa la abogada ELUZ MARLENE RODRIGUEZ RIVAS, como apoderada judicial de la parte demandante, y por cuanto la prenombrada Abogada es actualmente mi esposa; por tal razón, con fundamento en la causal contenida en el numeral primero del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que dispone. “ Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes”….1: por parentesco de consanguinidad por alguna de las partes en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive…” y como quiera que de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, estoy incurso en la causal de Recusación antes transcrita, me INHIBO sin formula alguna de allanamiento de conocer de la presente causa.

Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
continuará conociendo.

Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH, en su carácter de Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa esta Juzgador que el mismo se encuentra incurso en la causal contenida en el numeral Primero (01°) del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio toda vez que el Juez inhibido manifestó que la prenombrada abogada ELUZ RODRIGUEZ RIVAS es actualmente su esposa.
Estima esta Sentenciador que el Juez inhibido está impedido de conocer del juicio de sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el Dr. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH, en su carácter de Juez del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 01 de Noviembre de Dos Mil Cinco.
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL

ABOG. FELIX BALDOMERO BENITEZ

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN











NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 9:30.am, se publicó la presente decisión. Conste.-



EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN














EXPEDIENTE N° 01-2520
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
IMOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE TRANSACCION (INHIBICIÓN)