REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la Dra. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.235.245, de este domicilio, en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue el ciudadano SALVADOR GALLONI contra el ciudadano OSCAR RAMON MALAVE DEFFIT.

La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 03 de Noviembre de Dos Mil Seis el cual expresa:

En fecha diez de octubre del año dos mil cinco (10/10/2005), recibí por distribución una demanda contentiva del juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue el ciudadano SALVADOR GALLONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.402.574, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el número 9.327, con domicilio procesal en la Calle Rojas, Edificio BND, piso 1, oficina 1-3, de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre,, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE SERAPIO NARVAEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-870.730, comerciante y con domicilio procesal en la Avenida Santa Rosa, número 66, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, contra el ciudadano OSCAR RAMON MALAVE DEFFIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.496.612, de este domicilio. Ahora bien, ciudadano Juez, en fecha veinticinco de octubre del presente año (25/10/2006), comparece por ante este Tribunal el ciudadano OSCAR RAMON MALAVE DEFFIT, arriba identificado, parte demandada en el premencionado juicio, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ADRIANA DEL VALLE TERIUS SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 93.152, y mediante diligencia confiere poder apud-acta a los abogados en ejercicio ALBERTO TERIUS FIGUERA, ADRINA TERIUS SANCHEZ y CARLOS
JAVIER NAVARRO ROSSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.509.152; V-14.816.922 y V-4.294.883, respectivamente e inscritos bajo los números 12.545;93.152 y 17.920, respectivamente, para que actúen en forma conjunta y separada. Lo que sucede ciudadano Juez Superior, es que me he inhibido en varias oportunidades de los juicios donde actúa el profesional del derecho CARLOS JAVIER NAVARRO ROSAS, antes identificado, alegando la causal establecida en el ordinal 19 del artículo 82 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Dichas inhibiciones han sido declaradas CON LUGAR por su competente autoridad. Para más ilustración, con el debido respeto me permito traer a colación, lo siguiente: Con relación al expediente número 02647, en fecha trece de agosto del año dos mil cuatro (13/08/2004), este Tribunal de Alzada a su cargo, dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual declara CON LUGAR la inhibición propuesta por mi persona. En consecuencia, establece el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, lo que a continuación se transcribe:“El funcionario Judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de Recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse a fin de que las partes, dentro de los Dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento a que siga actuando el impedido”.En tal sentido y en acatamiento a la norma antes transcrita, estoy en el deber de Inhibirme de conocer la presente causa, conforme a lo previsto en el Ordinal 19 del Artículo 82 del Código Adjetivo Civil, el cual reza lo siguiente:”…Los Funcionarios Judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las razones siguientes: 19° “Por agresión, injurias o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes…” (Subrayado de la Juez.)

En base a la causal invocada y a los hechos acaecidos el día veintiseis de Julio del pasado año(26/07/2004) con el abogado en ejercicio Carlos Navarro Rosas, supra identificado y para ilustrar un poco mas su conocimiento me permito transcribir resumidamente el acta levantada ese día, lo cual reza lo siguiente:”… BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO,… Archivista Judicial adscrito a este órgano Jurisdiccional…”salí de la Oficina y me dirigí a hablar con el Abogado NAVARRO, el cual al recibir el mensaje de la Ciudadana Juez, se alteró y en forma ofuscada me expresó lo siguiente: “quiero hablar con la Juez”, y yo le dije, “no lo puede atender ahora, que todo lo que quieras manifestar, lo hagas por escrito, y en forma violenta, me respondió: “quiero hablar con la Juez y voy a pasar a lo macho”, entre otras cosas expresadas por el Abogado, expresó lo siguiente: “La Juez me está dejando en un estado de indefensión y que quiere ella, que la denuncie, por que yo hago” ,
yo viendo el estado del Abogado, le dije que se calmara… y de lo cual se encontraba presente la Ciudadana YELHU PRESILLA LOPEZ, funcionaria de este Tribunal… El Tribunal, solicita a la Ciudadana YELHU PRESILLA LOPEZ, Asistente de este Juzgado, manifieste lo que crea conveniente con respecto a la declaración rendida por el Archivista Judicial.- Seguidamente, con vista a lo anterior, la Ciudadana YELHU PRESILLA LOPEZ, expresó:”en el día de hoy y siendo las 10:20 a.m. aproximadamente, cuando estando ubicada detrás del Abogado CARLOS NAVARRO, escuché como se expresaba en contra de la Ciudadana Juez, de manera grosera y vociferando que no estaba de acuerdo con el pronunciamiento que el Tribunal hizo con una solicitud que él hiciera y cuando BELTRAN le dijo que la Doctora no podía atenderlo, este se molestó y expresó que iba a entrar a lo macho y que iba a denunciar que no proveía lo que a él le convenía” (sic).-

En consecuencia, con vista a los argumentos, fundamentos arriba expuestos y como es evidencia que el abogado CARLOS JAVIER NAVARRO ROSAS, es parte en el presente expediente, es por lo que procedo a INHIBIRME de la presente Causa, correspondiente al expediente signado con el Nro. 09036 de la nomenclatura Interna de este Juzgado, que por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue el ciudadano SALVADOR GALLONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.402.574, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el número 9.327, con domicilio procesal en la Calle Rojas, Edificio BND, piso 1, oficina 1-3, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre,, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE SERAPIO NARVAEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V-870.730, comerciante y con domicilio procesal en la Avenida Santa Rosa, número 66, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, contra el ciudadano OSCAR RAMON MALAVE DEFFIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.496.612, de este domicilio. SIN POSIBILIDAD DE ALLANAMIENTO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.

Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
continuará conociendo…

Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue el ciudadano SALVADOR GALLONI, apoderado judicial de la parte demandante contra el ciudadano OSCAR RAMON MALAVE DEFFIT, toda vez que la Juez inhibida manifestó en su informe que el abogado en ejercicio CARLOS NAVARRO, profirió amenazas en su contra.
Estima este Sentenciador que la Juez inhibida está impedida de conocer del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA seguido por ante ese Tribunal bajo el N° 09036 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, De Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 03 de Noviembre de Dos Mil Seis.-
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los 13 días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR.

ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ V.



EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 2:00 p.m., se publicó la presente decisión. Conste.-

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN




EXPEDIENTE N° 06-4369
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA (INHIBICION)