REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la ABOG. YLIMAR OLIVEIRA de CARABALLO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.462.092, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Solicitud de TITULO SUPLETORIO (INHIBICION) seguido por el ciudadano BEATO JOSE VALLEJO.
La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 12-07-2000, el cual expone:
Establece el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, lo que a continuación se transcribe:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de Recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse a fin de que las partes, dentro de los Dos (02) días siguientes, manifiesten su allanamiento a que siga actuando el impedido”
En tal sentido, y en acatamiento a la norma antes transcrita, estoy en el deber de Inhibirme de conocer la presente causa, conforme a lo previsto en el ordinal 18º del artículo 82 del Código Adjetivo Civil, el cual reza lo siguiente: Art. 82: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
18º) “Por ENEMISTAD entre el recusado y alguno de los litigantes,…”
En consecuencia, por cuanto en reiteradas oportunidades he procedido a inhibirme de las causas donde alguna de las partes está representada, o como es este caso asistida por el Abogado JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.439.691, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro 68.605, y conforme a la norma parcialmente transcrita procedo a Inhibirme sin posibilidad alguna de allanamiento de conocer la presente causa signada con el Nro. 4899-4899 contentiva de la solicitud de TITULO SUPLETORIO realizada por el ciudadano BEATO JOSE VALLEJO. Se hace saber que la presente causa fue recibida por ante este Tribunal, en fecha 09/05/06, en virtud de Distribución efectuada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Marítimo y Bancario de esta Circunscripción Judicial. Que conste.
Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
Declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
Continuará conociendo…
Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo de la Solicitud de TITULO SUPLETORIO seguido por el ciudadano BEATO JOSE VALLEJO, toda vez, que la Juez inhibida manifestó que ha procedido a inhibirse de las causas donde alguna de las partes este representada o asistida por el abogado JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ MUÑOZ.
Estima este Sentenciador que la Juez inhibida está impedida de conocer de la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, seguido por ante ese Tribunal bajo el N° 4899-4899 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN propuesta por la ABOG. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 25-10-06.-
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese, incluso en la página Web de este Tribunal.
Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumana a los 13 días del mes de Noviembre del 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR
ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ V.
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 02:30 p.m. se publicó la presente decisión. Conste.
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN
EXPEDIENTE N° 06-4367
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO (INHIBICIÓN)
MATERIA: CIVIL
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