REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumana, 08 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002415
ASUNTO : RP01-R-2006-000225
Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata
Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada RITA LORENA PETTI, actuando con el carácter de Fiscala Décima del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 22 de septiembre de 2006, mediante la cual declaró sin lugar ORDEN DE APREHENSIÓN, solicitada en perjuicio de los ciudadanos: GIOVANNY JOSE CASTELLAR, LUIS FUENTES, YOAN MAGO, GUSTAVO SÁNCHEZ, FERNANDO SALAZAR ALFONSO, JESÚS MORILLO, ALEXIS MAGO, ALAN MAZA, ARMANDO SEGURA, EUSEBIO MARTÍNEZ, GILBERTO RONDON, RIQUE PEREIRA, MARTIN PARRA, RANDY PERDOMO, JESÚS CORTESIA, VICTOR REDONDO y JESÚS GÓMEZ, en la causa seguida por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE en grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ NICANOR ROMERO ZAPATA.
Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Carmen Belén Guarata, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Fundamenta el recurrente el recurso de apelación en los artículos 447, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
Alega que el A quo, por medio de dicha decisión ocasiona un gravamen irreparable al Ministerio Público, pues de las actuaciones se desprende, que estamos en presencia de un delito de homicidio y existen suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos señalados, pueden estar incurso en ese delito por cuanto se encontraban en la misma celda, la cual estaba cerrada al momento de ocurrir los hechos.
Igualmente señala la recurrente, lo siguiente: “es eminente el peligro de fuga y/o obstaculización por la magnitud del daño causado y con esta decisión podrán fácilmente los presuntos autores del hecho huir y quedar impune este delito”.
Por último, la recurrente solicita sea admitido el presente recurso y sea acordada la audiencia a la cual se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se declare con lugar el recurso de apelación fundados en el artículo 457 ejusdem.
De lo planteado por el Representante del Ministerio Público esta Corte de Apelaciones observa, que el presente recurso de apelación, se originó por la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el cual declaró sin lugar ORDEN DE APREHENSIÓN, solicitada en perjuicio de los ciudadanos: GIOVANNY JOSE CASTELLAR, LUIS FUENTES, YOAN MAGO, GUSTAVO SÁNCHEZ, FERNANDO SALAZAR ALFONSO, JESÚS MORILLO, ALEXIS MAGO, ALAN MAZA, ARMANDO SEGURA, EUSEBIO MARTÍNEZ, GILBERTO RONDON, RIQUE PEREIRA, MARTIN PARRA, RANDY PERDOMO, JESÚS CORTESIA, VICTOR REDONDO y JESÚS GÓMEZ, en la causa seguida por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE en grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ NICANOR ROMERO ZAPATA.
El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que las decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley.
Por otra parte, el recurso de apelación se fundamentó en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que la decisión impugnada causa un gravamen irreparable y por cuanto no se encuentran entre las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 ejusdem, lo procedente es declarar su admisión.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones considera que de acuerdo al contenido de las actas recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de una audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara ADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada RITA LORENA PETTI, actuando con el carácter de Fiscala Décima del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 22 de septiembre de 2006, mediante la cual declaró sin lugar ORDEN DE APREHENSIÓN, solicitada en perjuicio de los ciudadanos: GIOVANNY JOSE CASTELLAR, LUIS FUENTES, YOAN MAGO, GUSTAVO SÁNCHEZ, FERNANDO SALAZAR ALFONSO, JESÚS MORILLO, ALEXIS MAGO, ALAN MAZA, ARMANDO SEGURA, EUSEBIO MARTÍNEZ, GILBERTO RONDON, RIQUE PEREIRA, MARTIN PARRA, RANDY PERDOMO, JESÚS CORTESIA, VICTOR REDONDO y JESÚS GÓMEZ, en la causa seguida por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE en grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ NICANOR ROMERO ZAPATA, de conformidad con los artículos 432, 433, 435, 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
JUEZA PRESIDENTA
Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior (ponente)
Dra. CARMEN BELÉN GUARATA
La Juez Superior,
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario
ABG. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario
ABG. GILBERTO FIGUERA
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