REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumaná, 08 de noviembre de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2006-000053
ASUNTO : RG01-X-2006-000020
JUEZ PONENTE: CARMEN BELÉN GUARATA
Vista la Inhibición planteada por la abogada YEANNETE CONDE LUZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.569.058, actuando con el carácter de Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conocer la causa N° RP01-R-2006-000053, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA y ALCIDES HILDEBRAN MAITA NUÑEZ, asistidos de su abogado de confianza JORGE JUAN BADARACO en el presente asunto, seguido a los ciudadanos CRUZ ESTEBAN ALFONZO y MARÍA ANGÉLICA GARCÍA, por la presunta comisión de los delitos de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO para ambos y DEFRAUDACIÓN para MARÍA ANGELICA previstos y sancionados en los artículos 320 aparte 4°, y 465 numeral 6° todos del Código Penal, en perjuicio de ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA y ALCIDES HILDEBRAN; esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:
Fundamenta la Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones, su INHIBICION, de la manera siguiente:
“…Inhibición que fundamento de la siguiente manera: Cursa en los folios 18 al 27 de la última pieza de la presente causa, escrito de contestación al recurso de apelación por parte de la Querellada MARIA ANGÉLICA GARCÍA, quien está debidamente asistida por la ciudadana EUCARIS MÁRQUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 56.108. Ahora bien luego de haberse admitido la Apelación por esta Corte de Apelaciones de la cual formo parte, mi hija ANA MARIA ARIAS CONDE, designó como Apoderada Judicial a la Abogada EUCARIS MÁRQUEZ, en el Juicio de Divorcio, que corre ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta jurisdicción, razón por la cual considero que esto es suficiente para determinar que estoy incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que procedo a INIBHIRME del conocimiento de la presente causa...”
Establece el Artículo 86, en su numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza de la Corte de Apelaciones, lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
“OMISSIS”
Ordinal 8°:” Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”
Analizados los fundamentos de la incidencia que dieron lugar a la presente inhibición, donde la Judicante expresa, que está incursa en causal de inhibición, ya que se observa en la contestación del recurso de apelación que hace la parte Querellada MARÍA ANGÉLICA GARCÍA, debidamente asistida por la abogada EUCARIS MÁRQUEZ, en la causa penal cursante ante esta Corte de Apelaciones de la cual es integrante, y por cuanto su hija ANA MARÍA ARIAS CONDE designó a la abogada EUCARIS MÁRQUEZ como apoderada Judicial en el Juicio de Divorcio, llevado ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Jurisdicción, es por lo que de conformidad con el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Alzada que representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una sana y justa Administración de Justicia, y en busca de garantizar la Imparcialidad de los Jueces en todo Proceso Penal, esta Instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada YEANNETE CONDE LUZARDO , y así se decide.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada YEANNETE CONDE LUZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.569.058, actuando con el carácter de Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conocer la causa N° RP01-R-2006-000053, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA y ALCIDES HILDEBRAN MAITA NUÑEZ, asistidos de su abogado de confianza JORGE JUAN BADARACO en el asunto penal N°. RP01-R-2006-000053, seguido a los ciudadanos CRUZ ESTEBAN ALFONZO y MARÍA ANGÉLICA GARCÍA, por la presunta comisión de los delitos de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO para ambos y DEFRAUDACIÓN para MARÍA ANGELICA previstos y sancionados en los artículos 320 aparte 4°, y 465 numeral 6° todos del Código Penal, en perjuicio de ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA y ALCIDES HILDEBRAN, se acuerda oficiar a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de que tramite lo pertinente por ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para la designación del Juez accidental, a objeto de que la integren accidentalmente, a los fines de decidir la presente causa. Líbrese oficio. Cúmplase.-
Publíquese. Regístrese y Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza Superior, (Ponente),
Dra. CARMEN BELÉN GUARATA.
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA
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