REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumana, 30 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP11-P-2006-003025
ASUNTO : RP01-R-2006-000243
Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata
Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado EDGAR BRITO, actuando con el carácter de Defensor Público Penal, contra decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 19 de septiembre de 2006, mediante la cual decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano JULIO RAFAEL GIL RODRIGUEZ y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano JULIO JOSE GIL, en la causa seguida por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 le la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Carmen Belén Guarata, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Fundamenta el recurrente el recurso de apelación en los artículos 432, 433, 435, 447 ordinal 4° y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Alega el recurrente, que no fueron garantizados los principios fundamentales contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 49.2 y 44.1 ejusdem referidos al debido proceso y la presunción de inocencia y el juzgamiento en libertad; ni tampoco los principios legales contenidos en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen la presunción de inocencia, la excepcionalidad de la privación de la libertad y el estado de libertad.
Por otra parte, aduce el recurrente que la calificación del delito presuntamente cometido debió ser de Posesión o Tenencia Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y no de Ocultamiento, esto en virtud de que el imputado JULIO JOSÉ GIL, reconoció ser consumidor en la celebración de la audiencia y la cantidad incautada es de 1 gramo 750 miligramos, tal como se desprende de las actas policiales; asimismo, considera que no podemos hablar del daño causado, por cuanto no ha sido comprobada mediante, experticia química, la naturaleza y características de la sustancia incautada.
Finalmente, el recurrente solicita se anule la decisión recurrida, y se ordene la libertad de los imputados. En caso de no compartir las denuncias, solicita sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado JULIO JOSÉ GIL RODRIGUEZ, a quien le fue decretada Privación Judicial Preventiva de Libertad y Libertad Plena para el imputado JULIO RAFAEL GIL, a quien el Tribunal A quo, le otorgara Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que las decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley.
Por otra parte, el recurso de apelación se fundamentó en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que la decisión impugnada declare la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva y por cuanto no se encuentran entre las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 ejusdem, lo procedente es declarar su admisión.
Asimismo, esta Corte de Apelaciones considera que de acuerdo al contenido de las actas recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de una audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara ADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado EDGAR BRITO, actuando con el carácter de Defensor Público Penal, contra decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 19 de septiembre de 2006, mediante la cual decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano JULIO JOSÉ GIL RODRIGUEZ y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano JULIO RAFAEL GIL, en la causa seguida por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 le la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con las previsiones establecidas en los artículos 432, 433, 435, 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
JUEZA PRESIDENTA
Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior (ponente)
Dra. CARMEN BELÉN GUARATA
La Juez Superior,
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario
ABG. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario
ABG. GILBERTO FIGUERA
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