REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Cumaná
Cumana, 30 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2006-001133
ASUNTO: RJ01-X-2006-000045
PONENTE: DRA. CARMEN BELÉN GUARATA
Vista la Inhibición planteada por la abogada LUISA ELENA VARGAS RAMÍREZ, Jueza Sexta de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2006-001133, seguida en contra de los ciudadanos: ALBA NELLYS GUERRA DE ROJAS, YELITZA COROMOTO GUERRA, LUDYS MARÍA GUERRA, IVETTE CAROLINA BARRETO GUERRA, JUAN EDUARDO MARCHÁN ROJAS Y CÉSAR ALEXANDER ROJAS RODRÍGUEZ, en la causa penal que se les sigue por la presunta comisión del delito de INVASIÓN previsto y sancionado en el Artículo 165 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: ROSA ANTONIO DENORA, DI RENZO PIENTRANTONI GIO NARIA Y DEBCILL SOUS JORGE; esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta la Jueza Sexta de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada LUISA ELENA VARGAS RAMÍREZ, su inhibición de la siguiente manera:
“…Es el caso que desde hace varios años mi esposo y mi grupo familiar mantiene estrecha amistad, con la ciudadana: Rosa Antonio Denora, la cual es pública y manifiesta, al igual que con algunos otros miembros de su familia, además de conocer por dicha cercanía con esta familia, la problemática planteada en la causa… en consecuencia para evitar lesionar el Sistema de Administración de Justicia, y considerando estar incurso en algunas de las causales que en forma objetiva numera el artículo 86 del Código Procesal Penal; es por ello que tal situación puede ser incluida en el ordinal octavo del artículo 86 del Código Procesal Penal, procedo formalmente a inhibirme en la presente causa…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamento legal de la inhibición planteada por la Jueza Sexta de Control, establece lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(Omissis)
Numeral 8: Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
En nuestro proceso penal venezolano, se ha colocado al Juez como un tercero imparcial, a quien se le confiere el conocimiento de un conflicto, debiendo garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo proceso judicial. A los fines de garantizar ese principio de imparcialidad en el proceso se han establecido las figuras de la recusación y la inhibición, en el primero una o ambas partes solicitan al Juez que se aparte del proceso y la segunda permite que el funcionario voluntariamente se separe de esa actividad que ejerce, por considerar que se encuentra incurso dentro de una causal de inhibición de las establecidas por nuestro legislador patrio.
Verificados los fundamentos que dieron lugar a la presente inhibición, se evidencia que la Jueza Sexta de Control, abogada LUISA ELENA VARGAS RAMÍREZ, se encuentra incursa en las causal de inhibición contenida en el Numeral 8 del mencionado Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma hace constar que su grupo familiar mantiene estrechas relaciones de amistad con la victima, y de conocer la problemática planteada por la cercanía, lo que podría influir notablemente en su condición de Jueza imparcial, y en consecuencia lesionar la imagen del Sistema de Administración de Justicia.
En base a los alegatos realizados por la Jueza, este Tribunal de Alzada tomando en cuenta el Principio de una sana y justa Administración de Justicia, y en aras de garantizar la Imparcialidad de los Jueces en todo proceso penal, concluye que la imparcialidad de la Jueza Sexta de Control se encuentra afectada por lo que no debe conocer la presente causa, por lo tanto SE DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada LUISA ELENA VARGAS RAMÍREZ, Jueza Sexta de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2006-001133, seguida en contra de los ciudadanos: ALBA NELLYS GUERRA DE ROJAS, YELITZA COROMOTO GUERRA, LUDYS MARÍA GUERRA, IVETTE CAROLINA BARRETO GUERRA, JUAN EDUARDO MARCHÁN ROJAS Y CÉSAR ALEXANDER ROJAS RODRÍGUEZ, en la causa penal que se les sigue por la presunta comisión del delito de INVASIÓN previsto y sancionado en el Artículo 165 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: ROSA ANTONIO DENORA, DI RENZO PIENTRANTONI GIO NARIA Y DEBCILL SOUS JORGE, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal. Publíquese, regístrese, bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas.-
La Jueza Presidenta,
Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior Ponente,
Dra. CARMEN BELÉN GUARATA
La Jueza Superior,
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA
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