REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal

Cumaná, 15 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO Nº: RJ01-X-2006-000043

PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo

Vista la Inhibición planteada por el abogado DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.310.399, actuando con el carácter de Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-R-2006-002817, seguida en contra de los ciudadanos RONALDO FIDEL CASTILLO y RONALDO ALBERTO CASTILLO, en perjuicio de MARÍA AIDA REBECA CUEVAS DE CASTILLO, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta el Juez Quinto de Control su INHIBICION, de la manera siguiente:

“cursa por ante este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, actuaciones signadas con el número RP01-R-2006-002817, contentiva de Solicitud de Medida Cautelar, donde aparecen señalados los hermanos Ronaldo Fidel Castillo y Ronaldo Alberto Castillo, con quienes mantengo desde hace varios años estrecha amistad, la cual es pública y manifiesta, al igual que con algunos otros miembros de su familia, además de conocer por dicha cercanía con esta familia, la problemática planteada en la causa.

Ahora bien, para mantener una sana administración de justicia implica que e Juzgador no solo debe ser imparcial, sino que igualmente debe parecerlo y por la situación planteada podría no parecer lo suficiente parcial, en consecuencia para evitar lesionar la imagen del Sistema de Administración de Justicia, y considerando estar incurso en alguna de las causales que en forma objetiva numera el artículo 86 de Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que tal situación puede ser incluida en el ordinal octavo del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a inhibirme en la presente causa…”

Establecen el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Quinto de Control, lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Numeral 8: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que el abogado DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ, quien se desempeña como Juez Quinto de control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, tenga relaciones de amistad con los ciudadanos Ronaldo Fidel Castillo y Ronaldo Alberto Castillo, quines fungen como imputados en la presente causa, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido del numeral 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.310.399, actuando con el carácter de Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-R-2006-002817, seguida en contra de los ciudadanos RONALDO FIDEL CASTILLO y RONALDO ALBERTO CASTILLO, en perjuicio de MARÍA AIDA REBECA CUEVAS DE CASTILLO, conforme al numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior, (Ponente),

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,

DRA. CARMEN BELEN GUARATA
. El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA

CYF/lem.-