REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumana, 14 de noviembre de 2006
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP11-P-2003-003323
ASUNTO : RP01-X-2006-000057
Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata
Vista la Inhibición planteada por la abogada LOURDES SALAZAR SALAZAR, Juez Cuarta de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-P-2006-003323, seguida en contra de los ciudadanos: AMALIO ERMILIO ROJAS MEDINA, DEYANIRA BRITO y JULIO CESAR RODRIGUEZ SULLEIRO, en la causa penal que se les sigue por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS previsto y sancionado en el Código Penal; esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta la Juez Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, abogada LOURDES SALAZAR SALAZAR, su inhibición de la manera siguiente:
“… ésta Juzgadora Cuarta de Control, SE INHIBE e CONOCER LA CAUSA No. RP11-P-2006-003323, que se le sigue a los ciudadanos: AMALIO ROJAS MEDINA, DEYANIRA BRITO y JULIO RODRIGUEZ SULLEIRO, y donde aparece como una de las victimas MI PERSONA, y así se evidencia de las actas procesales que rielan en el presente asunto, por lo que me INHIBO de conocer el presente asunto, por estar incursa mi persona en la causal de INHIBICIÖN, prevista en el artículo 86 ordinal 5to. del Código Orgánico Procesal Penal…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El numeral 5 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamento legal de la inhibición planteada por la Juez Cuarta de Control, establece lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(Omissis)
Numeral 5: Por tener el recusado, su cónyuge o algunos de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados el proceso;
Una vez analizados las actuaciones que conforman el presente asunto y que dieron lugar a la inhibición planteada por la Jueza Cuarta de Control, Abogada LOURDES SALAZAR, se puede constatar que la prenombrada Juez se encuentra inmersa, en la causal de inhibición contenida en el numeral 5 del citado artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de su condición de victima en el presente asunto.
En base a los alegatos realizados por la Jueza, este Corte de Apelaciones, tomando en cuenta el Principio de una sana y justa Administración de Justicia, y en aras de garantizar la Imparcialidad de los Jueces en todo proceso penal, concluye que la imparcialidad de la Jueza Cuarta de Control se encuentra afectada por lo que no debe conocer la presente causa, por lo tanto se declara con lugar la presente inhibición, con fundamento en el numeral 5 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada LOURDES SALAZAR SALAZAR, Jueza Cuarta de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-P-2006-003323, seguida en contra de los Ciudadanos: AMALIO ERMILO ROJAS MEDINA, DEYANIRA BRITO Y JULIO CESAR RODRIGUEZ SULLEIRO, en la causa penal que se les sigue por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS previsto y sancionado en el Código Penal; y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.-
Publíquese, regístrese, bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y remítase al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta,
Dra. YANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior Ponente,
Dra. CARMEN BELEN GUARATA
El Juez Superior,
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario
ABG. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario
ABG. GILBERTO FIGUERA
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