REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal
Cumaná, 01 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO Nº: RP01-X-2006-000055
PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo
Vista la Inhibición planteada por la abogada YOLANDA FIGUEROA LOZADA, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RJ11-P-2003-000074, seguida a los ciudadanos CARLOS JOSÉ ALVAREZ GONZALEZ, PAULO JOSÉ CADAVIA y WILFREDO JOSÉ GÓMEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO en perjuicio del BANCO DE VENEZUELA, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta la Jueza Segunda de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:
“…Cursa por ante este Tribunal Segundo de Juicio asunto signado con el N° RJ11-P-2003-000074, seguida a los ciudadanos CARLOS JOSÉ ALVAREZ GONZALEZ, PAULO JOSÉ CADAVIA y WILFREDO JOSÉ GÓMEZ, plenamente identificados en actas procesales, a quien se le sigue el presente asunto penal por la Comisión del delito de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, y donde aparece como defensor Privado del Acusado el Abogados ROMULO URBANO LUGGI (sic).…de la revisión minuciosa del presente asunto Penal, se observa ciertas actuaciones en donde el Profesional del derecho Abogado ROMULO URBANO LUGGI, actúa como defensor privado de los acusados en el presente asunto penal, lo cual se evidencia de actas procesales, situación esta que trae como consecuencia la necesidad de apartarme de conocer el asunto dado que el Abogado ROMULO URBANO, tiene Enemistad manifiesta con mi persona desde hace aproximadamente tres (3) Años, en razón de no complacer quizás sus peticiones, a demás fue quien dio inicio de esta enemistad involucrándose en un asunto de ídolo (sic) personal al participar en asesorar a una persona que no cumplió con un contrato (Arquitecto) de hacerme entrega de los planos de mi casa, haciendo conjetura impropia de mi persona suficiente estos elementos que desde un momento dieron inicio a la Enemistad lo cual trae como consecuencia el tener que inhibirme de conocer los asuntos donde interviene el referido profesional del derecho Abogado ROMULO URBANO LUGGI…De todo lo antes dicho considera quien suscribe la presente acta el deber de no continuar conociendo el presente asunto puesto que me encuentro incursa en una de las causales contenidas en el artículo 86 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal…”
Establece el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Segunda de Juicio, lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Numeral 4: “Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.”
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada YOLANDA FIGUEROA LOZADA, quien se desempeña como Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, tenga enemistad manifiesta con el abogado ROMULO URBANO LUIGGI, quien es el defensor Privado del acusado, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido del numeral 4 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada YOLANDA FIGUEROA LOZADA, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RJ11-P-2003-000074, seguida a los ciudadanos CARLOS JOSÉ ALVAREZ GONZALEZ, PAULO JOSÉ CADAVIA y WILFREDO JOSÉ GÓMEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO en perjuicio del BANCO DE VENEZUELA, conforme al numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta,
Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior, (Ponente),
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,
DRA. CARMEN BELEN GUARATA
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA
CYF/lem.-
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