REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumana, 01 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: RG01-X-2006-000019
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Vista la Inhibición planteada por la abogada YEANNETE CONDE LUZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.569.058, actuando con el carácter de Jueza Superior y Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con Sede en Cumaná, de conocer la causa N° RJ01-X-2006-000038, seguida a los acusados MARTÍN GIL y JOAQUIN ALVAREZ TOMAZ por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y ESTAFA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 405 y 462 ambos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos MARISOL DEL VALLE ADINOLFI, IVONNE DEL VALLE BARRERA ROJAS, CELIA PETRONILA RIVERO y OTROS, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta la Jueza Superior y Presidenta de la Corte de Apelaciones, su INHIBICION, de la manera siguiente:
“…procedo a plantear la inhibición para el conocimiento de la causa RJ01-X- 2006-000038, seguida a los acusados: MARTIN GIL Y JOAQUIN ÁLVAREZ TOMAZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y ESTAFA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 405 y 462 ambos del Código Penal, en perjuicio MARISOL DEL VALLE ADINOLFI, IVONNE DEL VALLE BARRERA ROJAS, CELIA PETRONILA RIVERO y otros, Inhibición que fundamento de la siguiente manera: Con el ciudadano MARTIN GIL GIL, acusado en la presente causa, me une el vínculo de la amistad desde hace muchos años, lo cual es público y notorio, por lo que considero que esto es suficiente para determinar que estoy incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Establece el Artículo 86, en el numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza de la Corte de Apelaciones, lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Numeral 4:” Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.”
Analizados los fundamentos de la incidencia que dieron lugar a la presente inhibición, donde la Judicante expresa que esta incursa en causal de inhibición, este Tribunal de Alzada considera que la amistad que tiene con el ciudadano MARTIN GIL GIL quien es acusado en la presente causa, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una sana y justa Administración de Justicia, y en busca de garantizar la Imparcialidad de los Jueces que debe reinar en todo Proceso Penal, esta Instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada y así se decide.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada YEANNETE CONDE LUZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.569.058, actuando con el carácter de Jueza Superior y Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con Sede en Cumaná, de conocer la causa N° RJ01-X-2006-000038, seguida a los acusados MARTÍN GIL y JOAQUIN ALVAREZ TOMAZ por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y ESTAFA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 405 y 462 ambos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos MARISOL DEL VALLE ADINOLFI, IVONNE DEL VALEE BARRERA ROJAS, CELIA PETRONILA RIVERO y OTROS, se acuerda oficiar a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de que convoque al Juez Suplente de esta Corte de Apelaciones para que la integre accidentalmente, a los fines de decidir la presente causa. Líbrese oficio. Cúmplase.-
Publíquese. Regístrese y Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza Superior (Ponente),
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO.
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA
CYF/lem.-
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