REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA ESPECIAL ACCIDENTAL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Sección Adolescente
Cumana, 10 de Mayo 2006
196º y 147º


ASUNTO: N° RP01-R-2006-000118

JUEZ PONENTE: Dra. Maria Eugenia Graziani



Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MORAIMA LISBETH GOYO MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, en su carácter de Fiscala Sexta del Ministerio Público en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en el asunto No. RP01-R-2006-000118, seguido en contra del adolescente J. J. G.Z., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio de ANDRÉS MARGARITO CAMPOS (OCCISO), contra la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Mixto de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 29-03-2006, mediante la cual ABSUELVE al prenombrado adolescente.-

Consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Juez Superior, Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:


DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO


Leído y analizado el escrito contentivo del presente recurso de apelación, el cual lo fundamenta la recurrente en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 452 Ordinales 2° y 4° del referido Código, como consta en el escrito contentivo de la fundamentación del mismo, inserto a los folios 279 al 281. De igual manera se evidencia al folio 283, de las actuaciones recibidas en esta alzada, la certificación expedida por la secretaría del juzgado A Quo, a los fines de poder determinar que ciertamente dicho recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido, de conformidad al artículo 453 ejusdem.

De manera que el presente recurso, no se encuentra dentro de los numerales establecidos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Corte considera procedente declarar su ADMISION, y así se declara.-

Por otra parte de conformidad a lo pautado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral al SEPTIMO DIA, a las 10.00 horas de la mañana, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. Y así se decide.-


D E C I S I Ó N



Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada MORAIMA LISBETH GOYO MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, en su carácter de Fiscala Sexta del Ministerio Público en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en el asunto No. RP01-R-2006-00118, seguido en contra del adolescente J. J. G.Z., , por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio de ANDRÉS MARGARITO CAMPOS (OCCISO), contra la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Mixto de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 29-03-2006, mediante la cual ABSUELVE al prenombrado adolescente.- SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el SEPTIMO día hábil, a las 10:00 horas de la mañana para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes.-
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.-

La Jueza Presidenta,


Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO.

La Jueza Superior (Ponente),


Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Jueza Superior,


Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO

El Secretario,


Abg. GILBERTO C. FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

El Secretario,


Abg. GILBERTO C. FIGUERA


MEG/cjdr.-