REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 08 de Mayo del 2006
196° y 147°
Exp. N° 15.375
DEMANDANTE: JOSE ALBERTO GAMBOA, Titular de la Cédula de
Identidad Nº 4.952.601.
APODERADO: No otorgó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
DEMANDADO: CARMELO JOSE VALDIVIEZO, Titular de la
Cédula de Identidad N° 5.871.360
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la demanda que antecede presentada por el Ciudadano: JOSE ALBERTO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.952.601 y de este domicilio, actuando en su propio nombre; contentivo del juicio que por Ejecución de Hipoteca sobre un inmueble enclavado en terreno municipal, ubicado en Calle Rómulo Gallegos, del Municipio Ribero, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad que es de Antonio Marcelina Mayz; SUR: Con casa que es o fue de Maritza Castillo; ESTE: Con la mencionada Calle Rómulo Gallegos; OESTE: Con su fondo, con terrenos Municipales, con unas medidas de Doce (12) metros de Largo por Siete (7) metros de frente (Ancho), contra el Ciudadano: CARMELO JOSE VALDIVIEZO: venezolano, mayor de edad, Titular De la Cédula de Identidad N° 5.871.360 y domiciliado en la Calle Rómulo Gallegos S/N Cariaco del Municipio Ribero del Estado Sucre, y por cuanto es competente para conocer del Juicio de Ejecución de Hipoteca, el Tribunal que lo sea por la materia y la cuantía del lugar de ubicación de la casa hipotecada, el domicilio del deudor y el del lugar de la celebración del contrato caso de encontrarse en ese sitio el deudor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, sin que pueda serlo nunca el del domicilio del tercer poseedor en caso de existir, y por cuanto del libelo presentado se observa que el lugar de ubicación de la casa hipotecada es la calle Rómulo Gallegos, de el domicilio Ribero del Estado Sucre, el demandado esta domiciliado en el mismo Municipio, y el lugar de la celebración del contrato es el mismo Municipio Ribero, correspondiendo dicho Municipio al Primer Circuito del Estado Sucre en razón de lo cual debe este Juzgado declarándose Incompetente por el Territorio para conocer y decidir la presente causa.
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por el Territorio para conocer y decidir la presente causa en consecuencia, declina la misma para ante un Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia Civil del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde se ordena remitir el presente expediente una vez transcurrido el lapso para que las partes soliciten la regulación de la competencia a tenor de lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria.,
Abg. Francis Vargas de Regnault.
SGDM/aa.
Exp, N° 15.375