REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 04 de Mayo del 2006
196° Y 147°

Sol. N° 4.872.

SOLICITANTE: EUNICES DEL JESUS MILLAN DE ARCIA, Titular
de la Cédula de Identidad N° 3.760.769.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó

APODERADO: No otorgó Poder.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: EUNICES DEL JESUS MILLAN DE ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.760.769, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: JUAN JOSÉ VERDE, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 59.881 actuando en su propio nombre y representación de sus hijos ciudadanos: JAVIER RAFAEL, JUVENCIO RAFAEL y MARIA VICTORIA ARCIA MILLAN, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 12.291.401, 13.273.764 y 14.422.232, respectivamente y estudiadas como han sido las declaraciones de las testigos ciudadanas: NAIKELYS V. RIVAS BELLO y ELVIRA DEL CARMEN M. DE REYES, Venezolanas, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.917.586 y 10.218.450, respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante este Juzgado, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO: UVENCIO RAFAEL ARCIA, a los ciudadanos: EUNICES DEL JESUS MILLAN DE ARCIA, JAVIER RAFAEL, JUVENCIO RAFAEL y MARIA VICTORIA ARCIA MILLAN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se Decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

T:S:U Francys del C. Vargas.
Constante de Once (11) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

La Secretaria,









SGM/br.
Sol 4872.-