REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Exp. N° 15.344
PARTE SOLICITANTE: GIUSEPPE MODICA TRAMA, titular de la
Cédula de Identidad Nº 959.513.
DOMICILIO: Calle Las Margaritas Nº 41, Carúpano,
Estado Sucre.
APODERADO JUDICIAL: No otorgó Poder.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: Definitiva.
En fecha 04 de Abril del año 2.006, compareció el ciudadano: GIUSEPPE MODICA TRAMA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.959.513, domiciliado en Calle Las Margaritas Nº 41, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO MARIN MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.460.253, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 489, y presentó por ante éste Tribunal demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano GIUSEPPE MODICA TRAMA, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, cuya Acta está inserta bajo el Nº 134 del año 1.963, en el Libro de Registro Civil de Matrimonios que lleva el Concejo Municipal del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y en su libelo expone lo siguiente:
Que nació en COMUNE DI CASTELNUOVO CILENTO PROVINCIA DI SALERNO, el día Veintiuno (21) de Diciembre de mil novecientos treinta y siete (1.937), tal como consta de la copia fotostática marcada con letra “A”, la cual corre inserta al folio cinco (5).
Que vino a Venezuela en el año mil novecientos cincuenta y siete (1.957), y pasado un tiempo contrajo matrimonio civil en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre con la ciudadana OMAIRA MERCEDES BETANCOURT HERNANDEZ, el día veintitrés (23) de Noviembre del año mil novecientos sesenta y tres (1.963), por ante el Concejo Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, marcada con Letra “B”, que corre inserta al folio Cuatro (4) del expediente.
Que el funcionario encargado de redactar el Acta de Matrimonio, en lugar de poner su nombre GIUSEPPE, hizo la traducción del nombre a JOSE MODICA TRAMA y escribió mal su lugar de nacimiento, ya que puso “natural del Municipio de Catel Nuevo Cilcuto Provincia de Saloreno Italia”, en lugar de COMUNE DI CASTELNUOVO CILENTO PROVINCIA DE SALERNO, e igualmente puso los nombres de sus padres traducidos al español JUAN MODICA y MAGDALENA TRAMA, en lugar de sus verdaderos nombres, GIOVANNI MODICA y MAGDALENA TRAMA, tal como consta de la copia fotostática de los datos filiatorios expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Ministerio del Interior y Justicia (ONIDEX), marcado con Letra “C”, la cual corre inserta al folio Seis (6) del expediente.
Que por cuanto estos errores e indebidas traducciones afectan la autenticidad del Acta Matrimonial que deben ser corregidos, es por lo que acude ante este Tribunal a solicitar la rectificación de la misma, corrigiéndose la traducción de su nombre y poniéndose el que le corresponde GIUSEPPE MODICA TRAMA y no de JOSE MODICA TRAMA, e igualmente se corrija el nombre de su lugar de nacimiento, escribiéndose correctamente COMUNE DI CASTELNUOVO CILENTO PROVINCIA DE SALERNO, y asimismo, el nombre de sus padres poniendo su nombre GIOVANNI MODICA y no JUAN MODICA y MAGDALENA TRAMA, fundamentando la presente solicitud de conformidad con lo previsto en los Artículos 462 del Código Civil, 768, 769, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la demanda en fecha 05 de Abril 2.006, se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 18 de Abril 2.006, tal como consta al folio nueve (91) del expediente, y el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud de que lo denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, es por lo que éste Tribunal actuando como Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Funcionario encargado en las Oficinas del Concejo Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y al Registrador Principal del mismo Estado, procedan a estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta Nº 134, asentada en el Libro de Registro de Matrimonios del año 1.963, que lleva el Concejo Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en el sentido de que en donde se escribió el Nombre de ciudadano JOSE MODICA TRAMA, debe aparecer GIUSEPPE MODICA TRAMA, como es lo correcto, igualmente se corrija el nombre de su lugar de nacimiento escribiéndose correctamente COMUNE DI CASTELNUOVO CILENTO PROVINCIA DI SALERNO, y asimismo, se corrija el nombre de sus padres los cuales son GIOVANNI MODICA y MAGDALENA TRAMA.
Hágase la participación correspondiente a los fines de darle cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y del presente auto, y remítase junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, Regístrese y Expídase copias certificadas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo circuito de la circunscripción Judicial del Estado sucre, en Carúpano a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del Dos Mil Seis (2006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Francis Vargas Campos.
En ésta misma fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria,
Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. 15.344