REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 31 de Mayo del 2006
196° y 147°
SOLICITUD Nº 4.890
SOLICITANTE: ÁNGELA BÁEZ, ARQUÍMEDES BÁEZ y MILAGROS
ASTUDILLO, Titular de la Cédula de Identidad
Nº 1.505.073, 9.937.425 y 9.935.149,
respectivamente.
APODERADO: PEDRO ANTONIO LOPEZ, inscrito en el
InpreAbogado bajo el N° 62.725.
DOMICILIO PROCESAL: La ciudad de Guiria, Municipio Valdez del
Estado Sucre.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la solicitud presentada por el Abogado en ejercicio: PEDRO ANTONIO LOPEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 62.725 y con domicilio en la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: ÁNGELA BÁEZ, ARQUÍMEDES BÁEZ y MILAGROS ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en Guiria Jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 1.505.073, 9.937.425 y 9.935.149, respectivamente y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas Bienhechurias fomentadas en un lote de terreno o parcela propiedad del PDVSA PETRÓLEO, S.A. las cuales las vienen poseyendo desde hace mas de Siete (07) años y están ubicada en el Asentamiento Campesino Península de Paria, Sector “Carrizal” de Guiria Jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre, lo cual abarca un área de: SIETE HECTÁREAS CON NUEVE ÁREAS (7,09 Has), cuyos linderos son los que se expresan a continuación: NORTE: Con carretera que conduce a Carrizal; SUR: Con terrenos que son o fueron de la Sucesión RODRIGUEZ, ESTE: Con terrenos que son o fueron de NELSON PEREZ y Sucesión RODRIGUEZ y OESTE: Con Terrenos que son o fueron de JULIO ACOSTA; y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos por antela Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Valdez del Estado Sucre de los ciudadanos: RONNY LEONEL BERMÚDEZ y CARLOS ALBERTO VELASQUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliado en el Municipio Valdez del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nos: 18.098.289 y 18.586.627, respectivamente, se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante.- Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: ÁNGELA BÁEZ, ARQUÍMEDES BÁEZ y MILAGROS ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en Guiria Jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 1.505.073, 9.937.425 y 9.935.149, respectivamente sobre las referidas Bienhechurias, dejando a salvo los derechos de terceros. Y así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez,
Abog. Susana García de M.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas C.
Constante en Nueve (09) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas C.
SGDM/Fvc/ajno.-
Sol. 4.890.-