REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO
TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.368
DEMANDANTE: CARLOS DANIEL ZORRILLA RONDON, titular
de la Cédula de Identidad N° 6.959.844.
APODERADO: No Otorgo.
DOMICILIO PROCESAL: Barrio Patria Bolivariana, Sector 2, N° 34-B,
Parroquia Santa Catalina, Canchunchu Nuevo,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADO: LIZYURIS JOSEFINA BRITO, titular de
la cédula de Identidad N° 14.174.852.
APODERADO: no Otorgo Poder
DOMICILIO PROCESAL: En la Urbanización Charallave, vereda N° 9,
Casa N° 858, Parroquia Santa Catalina del
Municipio Bermúdez del Estado Sucre
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 26 de Abril del 2.006, compareció el ciudadano CARLOS DANIEL ZORRILLA RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.959.844, y domiciliada en el Barrio Patria Bolivariana, sector 2, N° 34-B, Parroquia Santa Catalina, Canchunchu Nuevo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: GUSTAVO BERMÚDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.154, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio contra su cónyuge ciudadana: LIZYURIS JOSEFINA BRITO y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:
Que contrajo matrimonio, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 03 de Febrero de 2.001, con la ciudadana LIZYURIS JOSEFINA BRITO, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 14.174.852 y domiciliado en la Urbanización Charallave, vereda N° 9, casa N° 858, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta al folio Dos (2) del Expediente.
Que fijaron cada quien sus residencias en puntos diferentes, lo cual decidieron separarse de hecho hace más de cinco (5) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.
Que durante la unión matrimonial no procrearon y no adquirieron bienes.
Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante esta autoridad a demandar por divorcio a su cónyuge ciudadana LIZYURIS JOSEFINA BRITO, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la demanda por auto de fecha 28 de Abril del 2.006, se ordenó la citación de la demandada ciudadana: LIZYURIS JOSEFINA BRITO, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Seis (06) y Ocho (8) del expediente.
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia de la demandada ciudadana: LIZYURIS JOSEFINA BRITO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ciudadana: MILANGELA LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.807, y estando presente la demandada manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio.
Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por el ciudadano: CARLOS DANIEL ZORRILLA RONDÓN, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. La demandada reconoció los hechos expuestos en la solicitud de divorcio. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud del demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Once (11) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposa en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por el demandante. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio 185-A intentada por el ciudadano: CARLOS DANIEL ZORRILLA RONDÓN contra el ciudadano: LIZYURIS JOSEFINA BRITO, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 03 de Febrero de 2.001.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,
Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria.
Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.
La Secretaria,
Francis Vargas Campos.
SGM/rbg.
Exp. N° 15.368.