REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 22 de Mayo del 2006
196° Y 147º

Sol. N° 4.887


SOLICITANTE: LEON GUERINO SENTEME, Titular de
la Cédula de Identidad N° 4.040.490.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

APODERADO: No otorgó Poder.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: LEON GUERINO SENTEME, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.040.490, actuando en nombre y representación de los ciudadanos MARGARITA SENTEME DE GUARINO, LICETT LENICK DEL CARMEN GUARINO SENTEME, JOSE NATIVIDAD GUARINO SENTEME, LUISA MARIA DEL VALLE GUARINO SENTEME, LEOMAR GREGORIO QUIJADA GUARINO y CARMINE JOSE QUIJADA GUARINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.497.762, 5.897.041, 3.014.873, 5.897.042, 15.090.537 y 16.893.415, y estudiadas como han sido las declaraciones rendidas por ante el Juzgado del Municipio Valdez, del Según do Circuito Judicial del Estado Sucre, de los testigos ciudadanos: CARMEN ELIZABETH BAEZ CABALLERO y ZAIDA JOSEFINA LOPEZ GARNIER, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.170.345 y 5.908.173, de profesión docente la primera y Técnico en Estadísticas y Registro de Salud la segunda, domiciliadas en la Calle Bideau Nº 47 y 32 de la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y por cuanto el demostró lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO CARMINE GUARINO MINICEHEELLO, a los ciudadanos MARGARITA SENTEME DE GUARINO, LEON GUERINO SENTEME, LICETT LENICK DEL CARMEN GUARINO SENTEME, JOSE NATIVIDAD GUARINO SENTEME, LUISA MARIA DEL VALLE GUARINO SENTEME, LEOMAR GREGORIO QUIJADA GUARINO y CARMINE JOSE QUIJADA GUARINO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se Decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Francis Vargas Campos.
Constante de Veintiséis (26) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Sol. Nº 4.887