REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 22 de Mayo de 2.006
196° y 147°
SOLICITUD Nº 4.885

SOLICITANTE: ILSA IRAIDA BOLAÑOS Y CARLOS AMILKAR RODRIGUEZ,
Titulares de las Cédulas de Identidad N ros:
4.044.159 y 5.902.626, domiciliados en la Calle
Bolívar, Irapa Municipio Mariño del Estado
Sucre.

APODERADO: No Constituyo

DOMICILIO PROCESAL: domiciliada en Güiria Municipio Valdez del
Estado Sucre

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos: ILSA IRAIDA BOLAÑOS Y CARLOS AMILKAR RODRIGUEZ, Titulares de la Cédulas de Identidad Nros: 4.044.159 y 5.902.626, domiciliado en la Calle Bolívar, Municipio Irapa del Estado Sucre, asistido del Abogado CARLOS ALBERTO MARCANO, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 35.904, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, de Propiedad sobre unas Bienhechurias y ampliaciones construidas sobre un terreno, tal como se evidencia de documento protocolizado en fecha 28 de Marzo del 2.006, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Sucre, bajo el N° 32, folios l53 al 156 del Protocolo Primero, Tomo I, del Primer Trimestre del año 2.006, cuya superficie consta de QUINIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS (563,92 Mts.2) con las medidas: Veintiún Metros con Veinte Centímetros (21.20 Mts.) por la Calle Bolívar y Veintisiete Metros Con Treinta Centímetros (27,30 Mts) por la Calle Cedeño, ubicada en la Calle Bolívar N° 26 Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, la cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Calle Cedeño; SUR: Con casa que es o fue de la Sucesión José Manuel Figuera; ESTE: Con casa que es o fue de Lorenzo Hidalgo y; OESTE: Con la precitada Calle Bolívar de la ciudad de Irapa; estaba una casa en estado de ruina, que fue derribada, y sobre el referido terreno, en una superficie de SIETE METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS (7.96 Mts) de frente por VEINTISIETE METROS CON TREINTA (27.30 Mts) de fondo en DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS (217.30 Mts.2) y por cuanto las declaraciones rendidas de los ciudadanos: SAMARIS DEL JESUS DIAZ SUÁREZ Y JORGE EUSTAQUIO BRITO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, la primera domiciliada en la Calle Centenario N° 19, Municipio Irapa del Estado Sucre y el segundo domiciliado en Vericallar Avenida Principal N° 10, del Municipio Irapa del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 13.347.511 y 5.896.991 respectivamente, se demuestra el derecho o pretensión de los solicitantes, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente a favor de los ciudadanos: ILSA IRAIDA BOLAÑOS Y CARLOS AMILKAR RODRIGUEZ, sobre el inmueble antes descrito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvos los derechos de Terceros. Devuélvase todo original con sus resultas a la parte interesada. Así se decide.
La Juez.,

Abog. Susana García de Malavé
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas de Regnault
Constante en Doce (12) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,

SOL.4885.SGDM/aa. Abg. Francis Vargas de Regnault