REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 22 de Mayo del 2006.-
196° y 147°

Sol. N° 4.884.

SOLICITANTES: ILSA IRAIDA BOLAÑOS y CARLOS AMILKAR
RODRÍGUEZ, titulares de las Cédulas de
Identidad Nº 4.044.159 y 5.902.626,
respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó

APODERADO: No otorgó Poder.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ILSA IRAIDA BOLAÑOS y CARLOS AMILKAR RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, con domicilio en la Calle Bolívar, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 4.044.159 y 5.902.626, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, ciudadano: CARLOS ALBERTO MARCANO, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.904, donde solicita de este Juzgado se le conceda TITULO SUPLETORIO de Propiedad sobre un terrenos propiedad de los Solicitantes, con una superficie de QUINCE METROS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS (15,72 Mts.) de Frente por VENTE Y SIETE METROS CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS (27,42 Mts.) de Fondo, equivalente a CUATROCIENTOS TREINTA Y UN METROS CON CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (431,04,92 MTS²), ubicada en la calle Bolívar N° 26, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad que es o fue de la ciudadana: MATILDE PEÑA; SUR: Con propiedad que es o fue de: PABLO MÚJICA LEÓN; ESTE: Con su fondo correspondiente y
OESTE: Que es su frente la calle Bolívar de la ciudad de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre y estudiadas como han sido las declaraciones de las testigos ciudadanas: DARWIN GAMAL ARROYO RODRÍGUEZ y TOMAS EDUARDO BRITO SMITH, Venezolanas, mayores de edad, ambos con domicilio en Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad N°. 12.215.773 y 5.913.030, respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante este Juzgado, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a los ciudadanos: ILSA IRAIDA BOLAÑOS y CARLOS AMILKAR RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, con domicilio en la Calle Bolívar, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 4.044.159 y 5.902.626, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se Decide.

La Juez,
La Secretaria,
Abog. Susana García de M.
Abg. Francis Vargas C.

Constante de Catorce (14) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

La Secretaria,




SGDM/Fvc/ajno.
Sol 4884.-