REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

EXP. N° 15.365
DEMANDANTE: ANGEL ALDRENI MARTINEZ HERNANDEZ,
Titular de la Cédula de Identidad
N° 11.489.947, domiciliado en la
Ciudad de Caracas y aquí de Tránsito.


APODERADO (s): No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó

DEMANDADO: NAVILA ESTHER ANDRADE ORDOSGOITTI
Titular de la Cédula de
Identidad N° 13.293.251 y de este
domicilio

APODERADO (s): No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó


MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA:

En fecha 24 de Abril del 2.006, compareció el ciudadano: ANGEL ALDRENI MARTINEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.489.947, domiciliado en la ciudad de Caracas y aquí de Tránsito, asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: GABRIEL COTE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.829 y domiciliado en Caracas y aquí de Tránsito y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio contra su cónyuge ciudadana: NAVILA ESTHER ANDRADE ORDOSGOITTI, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.293.251 domiciliada en la Urbanización La Marina Dos, Calle N° 09, casa N° 05, Carúpano Estado Sucre, y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:
Que por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 01 de Agosto de 1.991, contrajo matrimonio civil, con la ciudadana: NAVILA ESTHER ANDRADE ORDOSGOITTI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.293.251, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio que acompaño marcada con la letra “A”.
Que durante los primeros meses de matrimonio sus relaciones se mantuvieron en un plano de armonía, afecto y comprensión para lo cual establecieron su domicilio conyugal en la calle 7, sector 2, N° 69 de la Urbanización Guayacán de Las Flores, Parroquia Santa catalina, de esta ciudad de Carúpano, estado Sucre, luego de cierto tiempo, las Circunstancia los obligaron a separarse de cuerpos, cambiando drásticamente su domicilio a la ciudad de Caracas, con el tiempo, se fueron enfriando sus relaciones y desapareciendo las visitas conyugales, lo que llegó a deteriorar y extinguir su relación sentimental.
Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante esta autoridad a demandar por divorcio a su cónyuge ciudadana: NAVILA ESTHER ANDRADE ORDOSGOITTI, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Durante la unión matrimonial no se procrearon hijos ni bienes que liquidar.
Admitida la demanda por auto de fecha 24 de Abril del 2.006, se ordenó la citación de la demandada ciudadana: NAVILA ESTHER ANDRADE ORDOSGOITTI, y la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Nueve (09) y Doce (12) del expediente.
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia de la demandada ciudadana: NAVILA ESTHER ANDRADE ORDOSGOITTI, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: GUSTAVO JOSE BERMÚDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.154, y estando presente la demandada manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio.
Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por el demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por el ciudadano: ANGEL ALDRENI MARTINEZ HERNANDEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. La demandada reconoció los hechos expuestos en la solicitud de divorcio. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud del demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Catorce (14) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposa con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, invocado por el demandante. Y Así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por el ciudadano: ALDRENI MARTINEZ HERNANDEZ contra la ciudadana: NAVILA ESTHER ANDRADE ORDOSGOITTI, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre en fecha 01 de Agosto de 1.991.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Veintidos (22) días del mes de Mayo del 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La/..
Juez,

Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria

Abg. Francis Vargas de Regnault Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:00 de la tarde.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas de Regnault.
SGM/Fv/aa.
Exp. N° 15.365.