REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 22 de Mayo del 2006
196º y 147º
Exp. N° 15.318

DEMANDANTE: PEDRO MARÍN MATA, titular de la
cédula de Identidad N° 1.460.253 e inscrito
en el InpreAbogado bajo el N° 489.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Acosta cruce con Avenida Independencia
de esta ciudad de Carúpano.

DEMANDADO: MARCELINA EVANGELISTA MAÍZ DÍAZ, titular de
la cédula de Identidad N° 4..49.353.

DOMICILIO PROCESAL: Con domicilio en el Edificio Alberto,
Apartamento 13, piso 4, calle Carabobo de
esta ciudad de Carúpano.

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado en ejercicio: PEDRO MARÍN MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 489, en su carácter de Propietario y legítimo tenedor de una letra de Cambio en el presente juicio, y donde solicita de éste Juzgado, se proceda como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Admitida la demanda en fecha 20 de Marzo del 2006, se ordeno la Intimación del demandado, y asimismo se abrió el Cuaderno de Medida, a los fines de decretar medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el 50% del inmueble propiedad de la demandada, la cual se oficio en esa misma fecha, y en fecha 18-04-06 fue practicada la Citación de la ciudadana: MARCELINA EVANGELISTA MAÍZ DÍAZ, tal como consta en la Boleta de Intimación inserta a los folios Ocho (8) y Nueve (9) del expediente.-
SEGUNDO: Que el lapso para que la demandada pagara o hiciera oposición venció el día 04 de Mayo del 2006, no compareciendo en forma alguna el intimado, que el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil establece:


“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada”.


En consecuencia, y al no haber formulado oposición la parte demandada, es por lo que de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del segundo Circuito Judicial del Estado sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el presente proceso como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.

Francis Vargas C.

SGDM/rbg.
Exp. N° 15.318