REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 02 DE MAYO DEL 2006.-
196°° Y 147°
Exp. N° 15.270
DEMANDANTE: HERIS RAFAEL GIORGETTI MUÑOZ, titular de la
cédula de identidad N° 5.903.791.
APODERADO: FREDDY BOGADDY, inscrita en el InpreAbogado
Bajo el N° 19.751.
DOMICILIO PROCESAL: Guiria, Municipio Valdez del Estado
Sucre.
DEMANDADO: ANA JOSEFINA CHALIS CARABALLO, titular
de la cedula de identidad N° 5.905.044.
APODERADO: GERMAN LEANDRO FIGUERA ARZOLA, inscrito en
el InpreAbogado Bajo el N° 68.764.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
En fecha 19 de Septiembre del 2.005, compareció ante este Juzgado el ciudadano: HERIS RAFAEL GIORGETTI MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° 5.903.791, domiciliado en la Prolongación Oeste de la Calle Junín, frente a la Urbanización Antonio José de Sucre adyacente al Barrio Urbano “La Colombina”, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, asistido por la Abogada en ejercicio FREDDY HUMBERTA BOGADY FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.751, y demanda por PARTICIÓN DE BIENES a la ciudadana: ANA JOSEFINA CHALIS y en su libelo expuso:
Que en fecha 13 de Junio de 1981, contrajo matrimonio civil con la ciudadana: ANA JOSEFINA CHALIS, quien es venezolano, mayor de edad, Divorciada, de oficio del Hogar, con domicilio en la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 5.905.044, dicho matrimonio fue disuelto por Sentencia Definitiva y firme dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 18 de Marzo del Año 2005 tal como se evidencia de la correspondiente Sentencia la cual en copia certificada, marcada “A” anexó.
Que habiéndose producido Sentencia que dio finalizado el Vinculo Matrimonial, ceso de igual manera la Sociedad de Gananciales que existió entre ellos y se dio inicio a la fase de Liquidación y Partición de la Sociedad Conyugal; y como quiera que no ha sido posible que se produzca avenimiento en sus relación con la Liquidación y Partición, demandó partición de la Sociedad Conyugal, a tenor de los dispuesto en el Articulo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, señalando a tal fin que los bienes que integraron la Comunidad Conyugal son los que a continuación:
Una Casa-Quinta de dos Plantas con un área de construcción de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (168 Mt²), construida en Terreno Municipal de la Municipalidad Valdeciana, situada en la Prolongación Oeste de la Calle Junín, frente a la Urbanización Antonio José de Sucre adyacente al Barrio Urbano “La Colombina”, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y la cual se encuentra alinderada de la manera siguiente: NORTE: Su fondo o largo correspondiente de DIECIOCHO METROS (Mt), que da con el Fondo de la casa de PETRA WALDROP DE QUIJADA; SUR: Su Frente la referida prolongación Oeste de la Calle Junín, frente a la Urbanización Antonio José de Sucre; ESTE: Con casa que es o fue de GLORIA FERNÁNDEZ Y OESTE: Con terrenos del Grupo Escolar Guiria. El mencionado inmueble fue adquirido en la comunidad Conyugal y esta Registrado a Nombre de su Ex-esposa: ANA JOSEFINA CHALIS, según consta de Documento registrado por ante la Oficina subalterna de Registro Público de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, anotado bajo el N° 38, tomo 3 del Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2004.
Admitida la demanda por auto de fecha 07 de Febrero del 2006, se ordeno la citación de la parte demandada ciudadana: ANA JOSEFINA CHALIS, la cual se practicó, tal como consta al folio Veintitrés (23) del expediente.-
Siendo la oportunidad legal para dar Contestación a la Demanda, se dejo constancia por Secretaría que la parte demandada no compareció, tal como consta al folio Cuarenta y cuatro (44) del expediente.-
En este estado, este Tribunal para decidir previamente observa:
Dispone el Artículo 778 del código de Procedimiento Civil:
<
>.
El juicio de Partición discurre por el Procedimiento Ordinario en su fase alegatoria, la demanda en estos casos tiene por documento fundamental el Titulo que origina la Comunidad, la pretensión engloba no solo la división o reparto de bienes, sino la proporción del reparto y las personas a quienes beneficia tanto en el número como en su identidad.-
Si en la Contestación a la Demanda se objetare el derecho a la partición, o se objetare el carácter o cualidad del condómino del demandante o de uno o alguno del los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno o a otro, según el Titulo o las Reglas Sucesorales, no procederá de momento el nombramiento del Partidor y el juicio seguirá su curso por el tramite del procedimiento ordinario abriéndose la causa a pruebas.-
Si por el contrario, cuando en la contestación de la demandada no se formule oposición a la partición ni se objetare el carácter o la cuota de los interesados y siempre que la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente, que acredite la existencia de la comunidad, el juez debe emplazar a las partes, para que los interesados o condóminos comparezcan ante el despacho del Tribunal a una hora del Décimo (10°) día hábil siguientes a su fijación a la designación del partidor.-
Siendo así, y por cuanto la parte demandada en la presente causa no formulo oposición es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, fija el Décimo (10°) día hábil siguientes a la notificación que de las partes se haga, a las 11:00 de la mañana, para la designación del Partidor. Así se Decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
Abg. Susana García de M.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.
La Secretaria
SGDM/Fvc/ajno.
Exp. 15.270