REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 02 de Mayo del 2006
196° y 147°
Exp. N° 15.167
DEMANDANTE (S): OSCAR RAFAEL HERNANDEZ, IBONETT JOSE
HERNANDEZ, JOANYS JOSE HERNANDEZ, NELLY
JOSEFINA HERNANDEZ y LUISA HERNANDEZ DE
RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de
Identidad Nros. 3.942.971, 5.866.101,
5.860.125, 10.215.176 y 6.665.687.
APODERADO (S): Abg. ANGEL GUILLERMO MARCANO MENDEZ,
inscrito en el Inpreabogado bajo el
Nº 9.768.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.
DEMANDADO (S): REINALDO JOSE HERNANDEZ, titular de la
Cédula de Identidad Nº 9.451.934.
APODERADO: No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Nueva s/n, detrás de la Escuela
Petrica Reyes, Playa Grande, Parroquia
Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas, el Tribunal observa:
Que por un error material e involuntario en el presente proceso, en fecha 20 de Abril 2.006, no se fijó la causa para dictar Sentencia, y por cuanto es deber insoslayable de los Jueces procurar la estabilidad de los juicios y garantizar el Derecho de defensa de las partes, principios establecidos en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.
Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.
Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.
Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de ordenar el presente proceso, REPONE la presente causa al estado de fijarla para dictar Sentencia. Así se decide. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso de Informes en el presente juicio, el Tribunal fija la causa para dictar Sentencia en el presente proceso.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. N° 15.167