REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 18 de Mayo 2.006
196º y 147º
Exp. N° 15.034

DEMANDANTE (S): RICARDO MARIN INCRIAGO y CARLOS SIFUENTES
BRITO, titulares de las Cédulas de Identidad
Nros. 1.467.655 y 14.290.083.

APODERADO: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

DEMANDADO: VICTOR HUGO CASTELLANOS MOGOLLON, titular de
la Cedula Identidad N° 20.605.427.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Población de Güiria, Municipio Valdez del
Estado Sucre.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA: Interlocutoria.

Visto el escrito que antecede suscrito por el Abogado RICARDO MARIN INDRIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.047, actuando con el carácter de parte demandante en el presente procedimiento, donde solicita de este Juzgado que declare la Nulidad del auto dictado en fecha 20 de Abril 2.006, por considerar que al haber actuado el ciudadano VICTOR HUGO CASTELLANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.605.427, sin asistencia de Abogado en la diligencia que corre inserta al folio 49 del expediente, este Tribunal debe declarar la ineficacia de las actuaciones, señalando para ello, Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº RC-01090, de fecha 15-09-2.004, respecto de lo cual este Tribunal para decidir observa:
Dispone el Artículo 4 de la Ley de Abogados:
“Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.
Si la parte se negare a designar abogado, esta designación la hará el Juez. En este caso la contestación de la demanda se diferirá por cinco audiencias. La falta de nombramiento a que se refiere este artículo será motivo de reposición de la causa, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al Juez de conformidad con la Ley”.
En este sentido tenemos que la capacidad de postulación está referida a la sola realización de los actos procesales, correspondiéndole esta actividad en exclusividad a los Abogados, por ser esta una actividad profesional de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 166 del Código de Procedimiento Civil.
Así tenemos que en la oportunidad para que el demandado ya identificado, compareciera a, pagar la cantidad intimada, ejercer el derecho de retaza o cualquier otra defensa que creyere conveniente, este compareció acogiéndose al beneficio de la Justicia gratuita, pero sin la asistencia de Abogado, lo cual en atención a la invocada Jurisprudencia hace ineficaz la actuación de dicho ciudadano, en este mismo sentido se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 636 de fecha 21-03-2.006, en el Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por ALIDA TERESA PERNALETE contra el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo del Estado Lara que señaló:
“2. Por otro lado, se aprecia que la demandante en Amparo apeló sin la asistencia de Abogado, razón por la que su actuación está viciada de Nulidad, ya que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley de Abogados, la demandante no tenía capacidad procesal para la realización de tal actuación y, por lo tanto se declara inadmisible la apelación”
Por lo que en razón de la motivación anteriormente expuesta debe este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Revocar el auto de fecha 20 de Abril 2.006 y en consecuencia ineficaz la actuación del ciudadano VICTOR HUGO MOGOLLON realizada en fecha 05 de Abril de 2.006. Así se decide. Notifíquese a las partes.

La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. 15.034