REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 18 de Mayo del 2006
196° y 147°
Exp. N° 14.285

DEMANDANTE: ASOCIACIÓN DE VECINOS VILLA DE GUAYACÁN
Domiciliados en Güiria, Municipio, Valdez
del Estado Sucre, Registrada por ante la
Oficina Subalterna de Registro Público
del Municipio Valdez del Estado Sucre,
anotado bajo el N° 08, del Protocolo
Primero, Tomo I, Segundo Trimestre de
fecha 10-01-2.000.


APODERADO: ROSMERY BISLICK ACOSTA Y NÉSTOR LUIS
MARTINEZ, Abogado en ejercicio inscrito
en el InpreAbogado bajo los Nros: 63.634
y 42.973


DOMICILIO PROCESAL: Domiciliados en Güiria, Municipio, Valdez
del Estado Sucre.

DEMANDADO: INVERSIONES MENE GRANDE, C.A.,
domiciliado en Caracas, Distrito
Metropolitano, inscrita en el Registro
Mercantil Segundo de la Circunscripción
Judicial del Distrito Federal y Estado
Miranda, en fecha 29 de Enero 1.991, bajo
el N° 28, Tomo 28-A Segundo Y MI CASA
ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A.,
domiciliado en la ciudad de Cumaná del
Estado Sucre, Protocolizada en la Oficina
Subalterna del Registro Público del
Distrito Sucre del Estado Sucre en fecha
05 de Agosto de 1.964, bajo el N° 53,
folios 104 al 108.


MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.



Visto el escrito que antecede suscrito por el abogado JOSE GREGORIO SANCHEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 44.460, en su carácter de Apoderado Judicial de la Codemandada MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., y visto igualmente su contenido, este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 02 de Diciembre de 2.004 el abogado NÉSTOR LUIS MARTINEZ ARIAS, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 42.973, con el carácter de Apoderado Judicial de la ASOCIACIÓN DE VECINOS VILLA DE GUAYACÁN, presentó escrito donde entre otras cosas señala que la parte demandada lo es MI CASA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., e INVERSIONES MENE GRANDE, C.A., y que por cuanto la demanda no ha sido contestada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, Desistió del presente Procedimiento, respecto de lo cual este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.-

“El demandante podrá limitarse a desistir del
procedimiento; pero si el desistimiento se
efectuare después del acto de la contestación
de la demanda, no tendrá validez
sin el consentimiento de la parte contraria.”

En este sentido tenemos que el Desistimiento del Procedimiento es el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona temporalmente, la petición de otorgamiento de Tutela jurídica, lo cual conlleva la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo.
El fundamento del desistimiento radica en el principio dispositivo del proceso civil que impide la iniciación y continuación de un proceso sin Instancia de parte.
Así, consta de autos que, el apoderado actor, de acuerdo a instrumento poder, esta facultado que corre inserto a los folios 8 y 9, esta facultado para desistir y teniendo competencia para conocer y decidir la presente causa de acuerdo a lo decidido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17 de Febrero de 2.006, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley lo Homologa en los mismos términos y condiciones expuestos. Así se decide. Notifíquese a las partes
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas de Regnault

SGDM/aa. Exp,N° 14.285