REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Exp. N° 15.357

PARTE SOLICITANTE: JERONIMA DEL VALLE MALAVE MORALES,
titular de la Cédula de Identidad Nº
6.955.630.

DOMICILIO: Calle 01, casa Nº 12, Urbanización
Virgen del Valle de Playa Grande,
Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez
del Estado Sucre.

APODERADO JUDICIAL: No otorgó Poder.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: Definitiva.

En fecha 11 de Abril del año 2.006, compareció la ciudadana: JERONIMA DEL VALLE MALAVE MORALES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.955.630, domiciliada en la Calle 01, casa Nº 12, de la Urbanización Virgen del Valle de Playa Grande, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio JAIME RODRIGUEZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.207, y presentó por ante éste Tribunal demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana JERONIMA DEL VALLE MALAVE MORALES, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, cuya Acta está inserta bajo el Nº 29 del año 1.968, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos que lleva la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en su libelo expone lo siguiente:
Que nació el día 24 de Noviembre del año 1.967 y es hija de los ciudadanos JUAN PABLO MALAVE QUILARTE y MARIA MORALES, tal como consta de la Partida de Nacimiento marcada con Letra “A”, la cual corre inserta al folio cuatro (04).
Que por cuanto los verdaderos nombres y apellidos de su padre son: JUAN PABLO MALAVE GUILARTE y no PABLO MALAVE, así como su segundo nombre es: DEL VALLE y no DELVALLE, como fue escrito en su Partida de Nacimiento, anteriormente descrita, solicita se ordene a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosa y al ciudadano Registrador Principal competente que rectifique la Partida de Nacimiento en los puntos antes mencionados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la demanda en fecha 18 de Abril 2.006, se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 27 de Abril 2.006, tal como consta al folio ocho (08) del expediente, y el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud de que lo denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, es por lo que éste Tribunal actuando como Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y al Registrador Principal del mismo Estado, procedan a estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta Nº 29, asentada en el Libro de Registro de Nacimientos del año 1.968, que lleva la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en el sentido de que en donde se escribió el segundo nombre de la ciudadana JERONIMA DELVALLE, debe aparecer JERONIMA DEL VALLE, como es lo correcto e igualmente se corrija el nombre de su padre el cual es JUAN PABLO MALAVE GUILARTE.
Hágase la participación correspondiente a los fines de darle cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y del presente auto, y remítase junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, Regístrese y Expídase copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo circuito de la circunscripción Judicial del Estado sucre, en Carúpano a los Doce (12) días del mes de Mayo del Dos Mil Seis (2006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Francis Vargas Campos.
En ésta misma fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria,

Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. 15.357