REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 11 de Mayo del 2.006.
196º y 147º
Exp. N° 4.883.-

SOLICITANTE: BELTRAN ALEXANDER Y MILAGROS DELVALLE RAUSSEO
AMARISTA, Titulares de las Cedulas de
Identidad Nros: 20.126.952 y 18.916.663.

DOMICILIO PROSESAL:No Constituyeron.

APODERADO: No Otorgaron Poder.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: BELTRAN ALEXANDER Y MILAGROS DELVALLE RAUSSEO AMARISTA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 20.126.952 y 18.916.663, respectivamente, domiciliados en la Población de Guariquen Parroquia Unión, Municipio Benítez del Estado Sucre y asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: NELIDA ESTABA, inscrita en el InpreAbogado bajo el Nº 83.024 y estudiadas como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: MARITZA ANTONIA ALEN DE GUERRA, HEIDY MARGARIA MEJIAS RODRIGUEZ Y ANTONIO JOSE MARIN LEON, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.291.965, 13.274.949 y 7.165.009 respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO: JIDIO GIL RAUSSEO AMARISTA a los ciudadanos: BELTRAN ALEXANDER Y MILAGROS DELVALLE RAUSSEO AMARISTA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 20.126.952 y 18.916.663, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código, de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se decide. Asimismo se acuerda expedir Una (01) copia fotostáticas certificada de la presenté solicitud.
La Juez,

Abg. Susana García de M.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

Constante de Veinticuatro (24) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM/Fvc/ecm.
Sol. Nº 4.883.