REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 11 de Mayo del 2006
196° y 147°
Exp. N° 15.373

DEMANDANTE (S): MARISELA MATUTE GOMEZ, titular de la
Cédula de Identidad N° 14.575.574

APODERADO (S): WILMAL EUGENIO ZAPATA PEREZ, inscrito en
el Inpreabogado bajo el N° 49.572.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

DEMANDADO (S): GEROLIS CAROLINA MARCANO RODRÍGUEZ,
titular de la Cédula de Identidad N°
13.294.746.

APODERADO: No Otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas, que por un error material no imputable a las partes, este Tribunal en fecha 03 de Mayo de 2006, decreto Medida Preventiva de Embargo, sobre bienes propiedad de la demandada, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto la causa a la que se contrae la presente es un juicio de Rendición de Cuentas, es por lo que este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Artículo 14
<>.

Artículo 15
<>.

Artículo 206
<>.

Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Revoca el auto de fecha 03 de Mayo del 2006, y en consecuencia deja sin efecto la comisión librada en esa misma fecha. Así se decide. Ofíciese lo conducente al Juez Ejecutor de Medida de los Municipios Bermúdez, Arismendi, Andrés Mata, Benítez y Libertador de este Circuito Judicial del Estado Sucre. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.
Abg. Francis Vargas Campos.

En esta misma fecha se libro el oficio respectivo.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


Exp. Nº 15.373.-
SGDM/Fvc/ecm.-