REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-

Exp. N° 15.369
PARTE SOLICITANTE: NELSON JOSE MORAO RODRIGUEZ,
titular de la Cédula de Identidad
17.020.043.
APODERADO JUDICIAL: No otorgo Poder
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE
NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 26 de abril del año 2.006, compareció el ciudadano NELSON JOSE MORAO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 17.020.043, de este domicilio, asistido del abogado en ejercicio GUALBERTO RÍOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746, y presentó por ante éste Tribunal demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento civil.
Que nació el día doce (12) de Enero de 1.984, en esta ciudad de Carúpano, siendo hijo de la ciudadana ARANCILIA JOSEFINA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.425.789, tal como consta en la copia de la Partida de Nacimiento bajo el número 726 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1.984 llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que corre inserto al folio dos (2), pero es el caso que por un error involuntario del funcionario a quién le correspondió asentar su partida de nacimiento, al momento de transcribir el apellido de su progenitora “Rodríguez”, escribió involuntariamente “MORAO Rodríguez” incurriendo en un error material, lo cual le esta ocasionando serios inconvenientes en sus nexos familiares y en su documentación.
Admitida la demanda en fecha 27 de Abril del 2.006, se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 04-05-06, tal como consta al folio Cinco (5) del expediente, y el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y al Registrador Principal de este Estado Sucre, procedan a Estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento N° 726 del año 1.984, en los Libros de Registro Civil que lleva la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por cuanto aparece asentado el Apellido de su madre como “MORAO RODRÍGUEZ” siendo lo correcto “RODRÍGUEZ”.
Hágase la participación correspondiente a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítase con oficio a las Autoridades respondientes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Once (11) días del mes de Mayo, dos mil Seis (2.006).- Años 196” de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Francis Vargas Campos.
Exp. N° 15.369.
SGDM/rbg