REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 11 de Mayo del 2006
196° y 147°
Exp. N° 14.975

DEMANDANTE: CARMEN MARCELA CHAN ADAM, Titular de la Cédula
de Identidad Nº 3.251.130.

APODERADO: No otorgó.


DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.


DEMANDADO: JOSE FRANCISCO MANERO ROMERO, Titular de la
Cédula de Identidad N° 5.907.663


MOTIVO: DIVORCIO.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana: CARMEN MARCELA CHAN ADAM, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.251.130 y de este domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio: EMIRA MÁRQUEZ, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 76.226, donde solicita de este Juzgado se corrija el nombre de la Parroquia donde se celebró el matrimonio.
Dispone el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.

Es tal sentido, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la corrección de la Parroquia que aparece en la Sentencia de fecha 24 de Abril del 2.006, donde aparece: Parroquia el Rodeo Departamento Libertador del Distrito Federal debió aparecer, Parroquia el Recreo Departamento Libertador del Distrito Federal que es la Parroquia correcta. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas de Regnault.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, en cuanto a la corrección de la Sentencia.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas de Regnault.

SGDM/Fv/aa.
Exp. N° 14.975.-