REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 10 DE MAYO DEL 2006.
196° Y 147°
Sol. N° 4.880
SOLICITANTE: ROSALÍA CÓRDOVA, Titular de la Cédula
de Identidad N° 6.378.091.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó
APODERADO: No otorgó Poder.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSALÍA CÓRDOVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° 6.378.091, domiciliada en San Juan de Unares, Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistida de la abogada en ejercicio CARMEN GUERRA SÁNCHEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.363 y estudiadas como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: CARMEN JOSEFINA GÓMEZ MUNDARAIN y ÁNGEL RAFAEL PINO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.952.867 y 9.452.486 respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante este Juzgado, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DEL EXTINTO: SIMÓN TADEO CÓRDOVA a la ciudadana: ROSALÍA CÓRDOVA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Asimismo se ordena expedir una copia certificada de la presente solicitud Así se Decide.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria.
Abg. Francis Vargas.
Constante de trece (13) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria.
Abg. Francis Vargas.
SGDM/Fv/dr.
Sol. Nº 4.880.