JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 05 DE MAYO DE 2006
195º y 147º


Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, presentada conjuntamente por los ciudadanos: HAROLD WILLIAMS DIAZ CEDEÑO Y FLOR NATALY BARRETO SEGURA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.665.984 y V-11.825.917 respectivamente, y de éste domicilio; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de éste domicilio Dr. OSWALDO PEREIRA LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.242. Y como quiera que la solicitud cumple con los extremos requeridos en el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil y conforme a los hechos explanados en la misma, éste Juzgado Procediendo en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decreta la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los mencionados cónyuges conforme los articulos 189 y 190 del Código Civil.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO




LA SECRETARIA.,

Abog. ROSELY V. PATIÑO R.





Exp. Nro 6391-06.-
YOdC/rcdm..