REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 03 DE MAYO DE 2006
196° y 147°
Vista la diligencia anterior, suscrita por la Apoderada Judicial de la parte demandante, Abogado MARIA DE FATIMA RODRIGUEZ, suficientemente identificada en autos, mediante la cual DESISTE del procedimiento en virtud del convenio de pago suscrito entre las partes; y solicita el desglose de las facturas que soportan el libelo, así como se ordene una vez efectuado el desglose y devolución, el correspondiente archivo por terminación de la presente causa; se le dio cuenta a la Juez de la misma. En consecuencia, este Juzgado le imparte la HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO planteado por la parte actora a través de su apoderada judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución de las facturas que soportan el libelo de demanda; previa su certificación en autos; y a tal fin se ordena el desglose de las mismas. Igualmente se ordena el archivo del presente expediente, una vez devueltos los originales solicitados. Ello en virtud del juicio que por COBRO DE BOLIVARES E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS intentó el ciudadano JAIME BERLAGOSKY (AVICOLA CATALINA, S.A.) contra la COMERCIALIZADORA AGROPECUARIA, C.A. (COAGRO, C.A.).
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ
HOMOLOGACIÓN: DESISTIMIENTO
Materia: Civil Especial Ordinario
Exp. N° 5725-03
YOdC/cml
|