REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 19 DE MAYO DE 2006
196° y 147°


Vista la diligencia anterior, suscrita por la ciudadana EMARYS TERESA GUERRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.273.7112, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio y de este domicilio CARMEN MAZA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 40.423, mediante la cual DESISTE de la presente causa y solicita le sean devueltos los originales, previa certificación en autos; se le dio cuenta a la Juez de la misma. En consecuencia, este Juzgado le imparte la HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de los originales solicitados, previa su certificación en autos y asimismo, se ordena el archivo de la presente solicitud. Ello en virtud de la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana EMARYS TERESA GUERRA.
LA JUEZ PROVISORIO.,

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO


LA SECRETARIA

Abog. ROSELY V. PATIÑO R.


HOMOLOGACIÓN: DESISTIMIENTO
Materia: Civil Familia
Solic. N° 6361-06
YOdC/mvyf.-