REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
195° y 146°
Se inicia el presente procedimiento a través de la distribución efectuada por el Tribunal de turno, de la solicitud de Divorcio incoada conjuntamente por los ciudadanos: ARTURO RAFAEL GONZALEZ ORTIZ Y ADITZA JOSE GARCIA CORONADO, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.828.467 y V-13.941.235, respectivamente, y domiciliados el primero en el Barrio El Guapo frente al Gimnasio 26 de Octubre, Casa N° 17, de la Ciudad Cumaná, Estado Sucre y la segunda en Principal de la Fundación Mendoza, Casa N° 23 de la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio JOSE G. GONZALEZ CALDERON, inscrito en el IPSA bajo el Nº 76.456; mediante la cual solicitaron se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En síntesis: Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil en fecha Once (11) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) (1964), por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, según se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 264, que anexaron a la solicitud, marcada con la letra “A”, la cual se encuentra inserta al folio 3 del presente expediente.
Continúan alegando los solicitantes que se residenciaron luego de sus nupcias en la calle Principal de la Fundación Mendoza, Casa N° 23 de la Ciudad de Cumaná, del Estado Sucre, y que durante su unión matrimonial no procrearon hijos algunos ni adquirieron ningún tipo de bienes que liquidar.
Asimismo, alegan los solicitantes que el día Seis (06) de Febrero del año Dos Mil (2000), hasta la presente fecha, debido a problemas conyugales que por diversas razones surgieron haciendo imposible su vida en común, decidieron separarse de hecho y así han permanecido voluntariamente, por lo que ha habido una ruptura prolongada por más de Cinco (05) años continuos, sin posibilidad de reconciliación alguna, es por lo que comparecieron ante este Tribunal para solicitar, previo el cumplimiento de los tramites correspondientes. En consecuencia, los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse prolongada una ruptura de su vida conyugal común, por más de Cinco (05) años.
Es por las razones antes expuestas y con fundamento en las facultades conferidas en el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil y demás preceptos legales del mismo artículo, es por lo que ocurren ante esta competente autoridad, a los efectos de solicitar se declare el divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une.
Admitida la solicitud, mediante auto de fecha Siete (07) de Febrero de 2006, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia; el cual fue debidamente notificado, en fecha Once (11) de Abril de 2006, según se evidencia de los folios 6 y 7 del presente expediente.
Al folio Ocho (08) del presente expediente consta la comparecencia del Ministerio Público, a través de la Fiscal Cuarta Encargada del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, ciudadana ROSA CARABALLO, el cual no hizo objeción alguna para que sea declarado Con Lugar la solicitud de Divorcio, salvo mejor criterio del Juzgador.
El Tribunal para decidir lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones a saber:
I
1.1.- El vínculo matrimonial cuya disolución se pretende, fue contraído en fecha Once (11) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, según consta de Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 264, que anexaron a la solicitud, marcada con la letra “A”.
1.2.- Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos algunos.
1.3.- Que de dicha unión matrimonial no se adquirieron Bienes de fortuna que liquidar.
1.4.- Y cumplidos como han sido los extremos para la viabilidad del divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público.
II
Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: ARTURO RAFAEL GONZALEZ ORTIZ Y ADITZA JOSE GARCIA CORONADO, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.828.467 y V-13.941.235, respectivamente, y domiciliados el primero en el Barrio El Guapo frente al Gimnasio 26 de Octubre, Casa N° 17, de la Ciudad Cumaná, Estado Sucre y la segunda en Principal de la Fundación Mendoza, Casa N° 23 de la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio JOSE G. GONZALEZ CALDERON, inscrito en el IPSA bajo el Nº 76.456; y por consiguiente, declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en Once (11) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo de Dos Mil Seis (2006).
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA.,
Abog. ROSELY V. PATIÑO RODRIGUEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.
LA SECRETARIA.,
Abog. ROSELY V. PATIÑO RODRIGUEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP. Nº 6326.06
YOdC/mc.-
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