REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANÁ, 19 DE MAYO DE 2.006
196° Y 147°


Visto el escrito anterior suscrito por el Abogado JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.29.657, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte presuntamente agraviada en la presente causa, mediante el cual, requiere a éste Tribunal libre Telegrama con acuse de recibo a los fines de notificar a los supuestos agraviantes ciudadanos Profesores Pedro Mago y Manuel Funes Ariza, Rector y Vicerrector Administrativo de la Universidad de Oriente con sede en el Edificio Rectoral en la Avenida Gran Mariscal de Ayacucho. Y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez Provisorio del mismo. Se acuerda de conformidad. En consecuencia, se ordena la notificación de los presuntos agraviantes en la presente causa ciudadanos PEDRO MAGO HERMISON, venezolano, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.924.235 y, MANUEL FUNES ARIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.557.372, quienes tienen su domicilio procesal en la Avenida Gran Mariscal, en el Edificio sede del Rectorado de la Universidad de Oriente , piso Nro.03, en los despachos del Rector y del Vicerrector Administrativo respectivamente, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal a las 10:00 a.m., del Primer día hábil siguiente a la constancia en autos de haberse logrado la última de las notificaciones, a objeto de que tenga lugar el acto mediante el cual el Tribunal fijará día y hora para que sea verificada la Audiencia Oral y Pública del presente Recurso de Amparo. Advirtiéndosele a los presuntos agraviantes, que la falta de comparecencia a la audiencia oral, se entenderá como aceptación de los hechos que se le imputan, conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Igualmente, se les advierte a los presuntos agraviantes que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la celebración del acto por medio del cual se fije día y hora para llevarse a efecto la Audiencia Oral y Pública, deberá consignar escrito de informes a la presente acción, con el indiscutible propósito de salvaguardar el derecho a la defensa de la parte presuntamente agraviada, quien lo ejercerá conjuntamente con los presuntos agraviantes en la mencionada Audiencia Oral y Pública; en la cual el Tribunal con vista a los alegatos y defensas esgrimidos por las partes, decidirá si hay lugar a pruebas o no, caso en el cual las mismas han de promoverse y evacuarse en ese mismo acto o al día hábil siguiente bajo expresa constancia de este Tribunal y los términos de la dispositiva del fallo los ha de proferir la Juez de manera oral y pública en ese mismo acto, siendo que para la publicación escrita del fallo, se realizará dentro de los Cinco (5) días hábiles siguientes. Igualmente, se advierte que la falta de comparecencia del presunto agraviado a la audiencia oral y pública dará por terminado el procedimiento de Amparo, a menos que los hechos denunciados afecten el orden público. Respecto al presunto agraviante, se le indica que su falta de comparecencia a la Audiencia Oral, se entenderá como aceptación de los hechos que se le imputan. Líbrense telegramas con acuse de recibo respectivos.
LA JUEZ PROVISORIO.,

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO

LA SECRETARIA.,

Abog. ROSELY V. PATIÑO R.